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II Congreso Internacional sobre Diagnóstico y Orientación, ONLINE gracias a Parainmigrantes.info

El mundo cada día es más diverso y a su vez se encuentra mejor comunicado, nadie lo pone en duda. La información que fluye por múltiples canales, está generando un importante cambio social. Las revueltas producidas en los países árabes o las manifestaciones para reivindicar la democracia real en España, ponen de manifiesto que el poder de la comunicación no entiende de culturas, estatus sociales, ni fronteras. La diversidad de espacios en los que interactúan personas con características diferentes, cada vez es más amplia.
El Grupo Ideo, en el décimo aniversario de su creación, organiza el II Congreso Internacional y VII Jornadas sobre Diagnóstico y Orientación, que con el título “Gestión de la diversidad cultural en un mundo digital en red” reunirá en la Ciudad de Jaén a expertos y profesionales que debatirán sobre los temas más relevantes.
Además de la asistencia presencial, este año, el Congreso puede realizarse a través de Internet, gracias al acuerdo firmado entre el Grupo Ideo y nuestro portal Parainmigrantes.info el cual, gracias a su potente infraestructura en la Red, emitirá las sesiones y ponencias a través de streaming de vídeo en directo gracias a su novedosa aula virtual.
No es la primera vez que Parainmigrantes.info realiza acciones de este tipo en directo y ya en diciembre de 2011 cientos de personas pudieron seguir en directo desde sus casas y trabajos y a través del ordenador el II Congreso Nacional de Extranjería y Nacionalidad.
Para realizar la inscripción en esta importante cita internacional accede a la WEB OFICIAL. El coste de realización del congreso en su modalidad Online es sólo de 30 euros.
Certificado de Capacidad Matrimonial
El expediente de capacidad matrimonial
El Certificado de Capacidad Matrimonial es un documento expedido por las autoridades del país del que es nacional el interesado en el que consta que dicha persona tiene capacidad para contraer matrimonio conforme con su ley personal.
La expedición del certificado supone que la autoridad del país de la nacionalidad del interesado aplica su propia Ley nacional que es tenida en cuenta en un país extranjero.
Este certificado será necesario para iniciar un expediente de matrimonio en España cuando uno de los contrayentes sea extranjero y deberá aportarse junto con el resto de documentación requerida.
Si el contrayente extranjero es nacional de un país de habla no hispana, deberá presentar este certificado original, junto con una traducción al castellano realizada por un traductor jurado.
Debemos tener en cuenta, además, que este certificado tendrá una validez de 6 meses desde su expedición.
Se podrá solicitar en el órgano competente del país de origen o en el Consulado de nuestro país en España, y deberá ir legalizado o apostillado, si el país tiene suscrito acuerdo de Convenio de la Haya.
Modelos de Declaraciones y Comunicaciones a extranjería
Modelos de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de Declaraciones y Comunicaciones
Siguiendo las directrices del Reglamento de Extranjería, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha elaborado unos modelos orientativos (no son obligatorios), que se pueden utilizar para diferentes comunicaciones que deba realizar el extranjero en el seno de procedimientos de extranjería (declaración de entrada en territorio español, declaración de cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo, etc.).
A continuación, os dejamos todos los modelos de Declaraciones y Comunicaciones:
Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España. Puede presentarse en las solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia, renovación de residencia y trabajo, residencia de larga duración y modificaciones de residencia por circunstancias excepcionales a residencia o residencia y trabajo.
Declaración de entrada en territorio español (artículo 13 RELOEX)
Declaración jurada de cónyuge o pareja para reagrupación familiar (art. 56 RELOEX)
Declaración jurada de inactividad laboral (art. 47 RELOEX)
Comunicación de inicio de actividad sanitaria especializada (art. 43 RELOEX)
Compromiso de retorno en autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (art. 101 RELOEX)
Comunicación al Registro Central de extranjeros de cambios de situación (art. 214 RELOEX)
Comunicación de fallecimiento o desparición de empleador (art. 67 RELOEX)
Comunicación de imposibilidad de inicio de relación laboral (art. 67 RELOEX)
Acuerdo España-Canadá para movilidad de jóvenes
Acuerdo entre España y Canadá para movilidad de jóvenes
Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes, hecho en Ottawa el 10 de marzo de 2009.
Instrucción DGI/SGRJ207/2010, sobre aplicación del Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Tipo de autorizaciónEl Acuerdo entre España y Canadá facilita a los jóvenes canadienses de entre 18 y 35 años la entrada y estancia en España para la adquisición de experiencia profesional; para realizar prácticas para complementar su formación postsecundaria o para perfeccionar el conocimiento de la lengua, la cultura y la sociedad de nuestro país.
Beneficios del Acuerdo entre España y Canadá1. Jóvenes diplomados en estudios postsecundarios que deseen obtener formación adicional en España por medio de un contrato predeterminado que contribuya a su desarrollo profesional.
2. Estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria en Canadá, que deseen completar su formación en un centro de enseñanza en España, entre otros, en el marco de un acuerdo interinstitucional.
3. Jóvenes que deseen obtener una formación adicional en España por medio de un contrato predeterminado que contribuya a su desarrollo profesional.
4. Estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria en Canadá, que deseen viajar a España durante las vacaciones académicas y deseen trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos.
5. Jóvenes que deseen viajar a España y trabajar de manera ocasional para aumentar sus recursos económicos o desempeñar labores de voluntariado.
Requisitos para la obtención del visado de estancia1. Ser ciudadano canadiense.
2. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años, ambas edades incluidas, en la fecha de solicitud del visado.
3. Tener pasaporte canadiense en vigor.
4. Residir en Canadá en la fecha de solicitud del visado.
5. Poseer billete de vuelta o recursos económicos suficientes para comprarlo.
6. Contar con un seguro médico que incluya la hospitalización y repatriación, por el periodo de estancia autorizado, antes de entrar en España.
7. Disponer de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades al inicio de su estancia en España.
8. Abonar las tasas correspondientes.
9. En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses deberán acreditar:
a. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
b. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
10. Acreditar reunir los requisitos para ser beneficiario del Acuerdo.
11. Los ciudadanos admitidos podrán disfrutar dos veces la aplicación del Acuerdo si pueden alegar ser beneficiarios en dos conceptos diferentes. La duración de cada estancia no puede rebasar un año y deberá existir una interrupción mínima de tres meses entre ambas estancias.
Documentación a aportar para obtener el visado de estancia1) Impreso de solicitud de visado nacional, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es
2) Copia completa del pasaporte en vigor, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3) Billete de vuelta a Canadá o documentación acreditativa de disponer de recursos económicos suficientes para comprarlo.
4) Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
5) Documentación acreditativa de disponer de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita.
6) Si la duración de la estancia supera los seis meses:
a) Certificado médico
b) Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
7) Documentación acreditativa de ser beneficiario del Acuerdo. En concreto:
a) Los jóvenes diplomados en estudios postsecundarios que deseen obtener formación adicional por medio de un contrato predeterminado que contribuya a su desarrollo profesional, deberán aportar:
i) Copia del título de estudios postsecundarios, debidamente homologado.
ii) Contrato de trabajo firmado con vigencia mínima equivalente a la duración de la estancia solicitada.
b) Los estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria en Canadá, que deseen completar su formación en un centro de enseñanza del otro país, entre otros, en el marco de un acuerdo interinstitucional, deberán aportar:
i) Documentación que acredite la inscripción del centro de enseñanza en Canadá
ii) Documentación que acredite la inscripción del centro de enseñanza en España.
c) Los jóvenes que deseen obtener una formación adicional en España por medio de un contrato predeterminado que contribuya a su desarrollo profesional, deberán aportar:
i) Contrato de trabajo firmado con vigencia mínima equivalente a la duración de la estancia solicitada.
d) Los estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria en Canadá, que deseen viajar a España durante las vacaciones académicas y deseen trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos, deberán aportar:
i) Documentación que acredite la inscripción del centro de enseñanza en Canadá
e) Los jóvenes que deseen viajar a España y trabajar de manera ocasional para aumentar sus recursos económicos o desempeñar labores de voluntariado.
i) En el supuesto de desempeñar labores de voluntariado, documento de la organización del programa de voluntariado con la descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas.
Nota importante: la documentación que se presente en la misión diplomática u oficina consular española deberá estar traducida al castellano.
Por otro lado, si es un documento público extranjero de un Estado que no es miembro de la UE ni parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá ser legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, salvo que sea un país adherido al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, en cuyo caso deberá ser apostillado por la Autoridad competente.
Procedimiento de solicitud de visado de estanciaSujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el ciudadano canadiense, personalmente.
Lugar de presentación: en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el ciudadano canadiense.
Tasa por la expedición de visado: asciende a 60 euros que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado respuesta expresa, se podrá entender que el visado ha sido desestimado.
En caso de concesión, se expedirá el pertinente visado en el que constará expresamente una mención al Acuerdo y cuya vigencia cubrirá la totalidad de la estancia autorizada.
El ciudadano canadiense deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación.
Si ciudadano canadiense va a realizar actividad laboral, en el plazo de vigencia del visado, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para trabajar, según el procedimiento recogido en el Anexo 1.
El ciudadano canadiense titular de un visado expedido en base al Acuerdo, antes de iniciar actividad laboral, deberá haber obtenido la correspondiente autorización administrativa para trabajar.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano canadiense, personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar la relación laboral.
Documentación a aportar:
A) COMÚN A TODOS LOS SUPUESTOS:
1) Impreso de solicitud de en modelo oficial (EX_12), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2) Copia completa del pasaporte en el que habrá de constar un visado de estancia de larga duración, en vigor, expedido en marco del Acuerdo de movilidad.
3) Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
4) Documentación que identifique al empleador. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud:
a) Si se trata de un empleador individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
b) Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
i) Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
ii) Documento público que acredite la representación legal de la empresa
iii) Copia del NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
5) El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en el año 2011).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en el año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros en el año 2011).
6) En su caso, titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, debidamente homologada.
B. SEGÚN EL SUPUESTO DE BENEFICIARIO de que se trate:
1. En el caso de jóvenes diplomados en estudios postsecundarios que deseen obtener formación adicional por medio de un contrato predeterminado que contribuya a su desarrollo profesional, deberán aportar además:
i. la copia del título de estudios postsecundarios, debidamente homologado
ii. Documentación que acredite la relación existente entre la formación académica y la actividad a desempeñar de acuerdo con el contrato presentado.
2. En el caso de jóvenes que deseen obtener una formación adicional en España por medio de un contrato predeterminado que contribuya a su desarrollo profesional, deberán aportar además
i. Documentación que acredite la relación existente entre la formación académica y la actividad a desempeñar de acuerdo con el contrato presentado.
3. En el caso estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria en Canadá, que deseen viajar a España durante las vacaciones académicas y deseen trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos, deberán aportar:
i. Copia del certificado de matriculación en un centro de enseñanza postsecundaria en Canadá.
ii. Documentación que acredite la relación existente entre la formación académica y la actividad a desempeñar de acuerdo con el contrato presentado.
Tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración igual o superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles:
o Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: ……….….380,27 euros
retribución inferior a 2 veces el SMI.:……………………… 190,12 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es.
Plazo de resolución de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido concedida por silencio administrativo.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, se deberá producir el alta en Seguridad Social del ciudadano canadiense.
Si la estancia tiene una duración superior a seis meses y, únicamente en el supuesto de haber obtenido autorización de trabajo, el ciudadano canadiense deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de trabajo, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/:
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje, en el que habrá de constar un visado, en vigor, expedido en el marco del Acuerdo de movilidad, y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
4. Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
La tarjeta acreditará la situación de estancia y se expedirá con una vigencia de hasta un año desde la fecha de entrada en España. Incluirá en su reverso el texto: “Acuerdo de movilidad de jóvenes España-Canadá”.
El Consulado de Colombia en Madrid amplía el horario de expedición de pasaportes
A partir del día 6 de febrero el Consulado de Colombia en Madrid amplía el horario para expedición de pasaportes
La Cónsul General de Colombia en Madrid, Lucy Osorno, anunció que esta Oficina consular ampliará a partir del 6 de febrero el horario de atención para pasaportes. Esta medida fue adoptada con el fin de atender la demanda para la expedición de este documento por parte de los connacionales residentes en la circunscripción y busca, además, que los usuarios no tengan que esperar tantos días de cita para solicitar su documento de viaje.
Hasta el pasado enero de 2012, el servicio se venía prestando entre las 8:30 a.m. y las 12:30 p.m. A partir de la fecha se mantendrá el mismo horario de atención y adicionalmente se asignarán citas entre las 3:00 p.m. y las 4:00 p.m. Las citas en horario extendido operarán únicamente de lunes a jueves.
Asimismo, se programarán citas para un sábado de cada mes, en horario de atención de 9:00 a.m. a 12:00 m. La jornada adicional para el mes de febrero está prevista para el próximo 18 y las demás fechas se darán a conocer oportunamente.
Los solicitantes que ya tenían una cita asignada y deseen adelantarla para el nuevo horario podrán hacerlo a través de la página web, no sin antes cancelar la solicitud que habían creado anteriormente.
Se recuerda que quienes estén interesados en adelantar este trámite en el nuevo horario deberán tener el pago hecho con antelación o bien podrán efectuarlo en el Consulado con tarjeta crédito o débito. Bajo ningún concepto se recibe dinero en efectivo.
Solicitar el Certificado de Antecedentes Penales boliviano
Para solicitar el Certificado de Antecedentes Penales deberá presentar ante el Consulado la siguiente documentación:
- Pasaporte o Cédula de Identidad boliviano vigente.
- La Tasa a pagar es de 50$us o su equivalente en Euros (consulte el cambio en el Consulado).
- El trámite es personal.
- El documento ya viene legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación de España, por lo que no será necessario volver a legalizar.
- El plazo de entrega del documento es de aproximadamente tres semanas.
Más información en la web del Consulado de Bolivia en Madrid
Bodas y divorcios ante notario
El pasado miércoles 1 de febrero, el nuevo Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, anunció que el Gobierno tiene previsto desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria que permita liberar a los jueces de muchos trámites, intentando así descargarlos de trabajo para acelerar los asuntos judiciales. Así, por esta ley, los matrimonios civiles o los divorcios de mutuo acuerdo podrán ser tramitados ante notario. En palabras del propio ministro realizadas en una entrevista y que recoge el diario Ideal de Granada “Aquí tramitamos por vía judicial muchos asuntos que tendríamos que resolver de forma distinta. Esa va a ser una de las primeras medidas que vamos a hacer a través de una ley de mediación y una ley de jurisdicción voluntaria.
Gallardón explicó que no tiene sentido que dos personas que se quieren divorciar “de mutuo acuerdo” y que sólo necesitan “una constatación de ese acuerdo para luego ser ejecutado”, no puedan “formalizar” directamente su divorcio “ante un notario y que se tenga que iniciar un expediente judicial”. “Lo mismo digo con relación al matrimonio. De la misma forma que los alcaldes pueden autorizar matrimonios, ¿por qué la única alternativa es llevarlo ante los funcionarios al Registro Civil y no podemos permitir que un notario autorice un matrimonio o divorcios?, señaló el ministro.
De esta forma, la futura reforma de la ley de mediación permitirá que muchos asuntos que en estos momentos “están atascados” se resuelvan de una manera más rápida, siempre “con plena garantía para los ciudadanos, ante otros organismos. España es un país que tiene un grado de judicialización muy superior a la media europea”.
Por su parte, el Consejo del Notariado considera que la doble función de funcionarios públicos y profesionales del Derecho de los 3.000 notarios que hay en España les sitúa en una “posición idónea” para tramitar matrimonios civiles o divorcios siempre que sean de mutuo acuerdo y no afecten a los derechos de los menores.
¿Qué pasará entonces con los matrimonios mixtos? Parece ser, por tanto, que si se realizan los matrimonios ante notario, éste será también el encargado de realizar la audiencia previa entre los futuros cónyuges y será él quien determine si el matrimonio se puede celebrar o no.
¿Qué os parece esta nueva medida? Déjanos tu opinión.
Autorización de trabajo a penados extranjeros en libertad condicional
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 31.5, 36.1 y 57.2).
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las Instrucciones de 1 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.
¿Se puede trabajar estando en libertad condicional?Se trata de que la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación de tercer grado o el Auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la libertad condicional tenga validez de autorización de trabajo por cuenta ajena, bajo determinadas circunstancias, para el desarrollo de actividades laborales en régimen abierto o libertad condicional.
Requisitos necesarios1. El penado deberá acreditar una de las siguientes condiciones:
a. Estar en el momento de la condena en situación de residencia o estancia por estudios.
b. Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
c. Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de residencia de larga duración.
Documentación a aportar1. Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
2. Resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado, o Auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional.
3. Documentación que acredite que el penado en el momento de la condena se encontraba en situación de residencia o estancia por estudios; o que en el momento de la condena o clasificación en tercer grado o libertad condicional reunía las condiciones para obtener residencia por circunstancias excepcionales o larga duración.
Información sobre el procedimientoLa Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dará traslado a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se encuentra el Centro Penitenciario, y a la Dirección General de Inmigración, de su resolución, o del Auto del Juez de Vigilancia, a los efectos de la instrucción del expediente de concesión de validez de autorización de trabajo.
Asimismo, la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dará traslado de la copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor y, en su caso, de la demás documentación.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de validez de autorización de trabajo de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del Auto del Juez de Vigilancia, tendrá plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
La concesión de validez de autorización de trabajo no otorgará por sí misma, en ningún caso, la condición de residente extranjero.
La concesión de validez de autorización de trabajo tendrá una duración máxima de seis meses y hasta la fecha de cumplimiento de la condena, pudiendo solicitar el penado su renovación sucesiva a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la validez inicial.
www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria.html Cita previa extranjería
Dirección de la nueva web de extranjería para cita previa. Solicitar la cita previa para renovar la tarjeta de residencia, arraigo social, tarjeta comunitaria, reagruapción familiar, etc.
www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria.html es la nueva página que sustituye a Mpt.es y Mpt.gob.es.
Entrar en www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria.html
Minhap.es Extranjería Cita Previa www.minhap.gob.es
Para pedir cita de extranjería en www.minhap.es o minhap.gob.es para trámites de renovación de permiso de residencia, larga duración, arraigo social, reagrupación familiar, etc, puedes entrar aquí http://www.seap.minhap.gob.es/index.html.
La nueva web de extranjería sustituye a la antigua www.mpt.es o www.mpt.gob.es
También se puede entrar desde www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria.html
CONVENIO BILATERAL HISPANO-ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
FUNCIONARIOS DEL IESS ATIENDEN A LOS ECUATORIANOS RESIDENTES EN ESPAÑA PARA EXPLICAR Y PROMOCIONAR EL CONVENIO HISPANO-ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, ADEMAS DEL PROCESO DE AFILIACION VOLUNTARIA
En base al nuevo Convenio, los trabajadores ecuatorianos podrán sumar los tiempos de sus aportaciones a la Seguridad Social de Ecuador y España (IESS e INSS) para el computo de sus pensiones de jubilación, y podrán, asimismo, acceder a las prestaciones contributivas por maternidad, enfermedad, seguro de invalidez, vejez y muerte, que incluye pensiones de supervivencia a viudas y huérfanos, riesgos de trabajo y enfermedad profesional y auxilio de funerales, conforme a la legislación específica de cada país.
Adicionalmente se informará sobre los beneficios de la afiliación voluntaria al IESS, a la que pueden acceder los ecuatorianos residentes en España, a efectos de completar los años de aportación mínima requerida para optar a la jubilación por invalidez, vejez, etc. y a hacer uso de todas las prestaciones que como tal ofrece el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Con el objeto de brindar mayor comodidad a los usuarios, se ha puesto a su disposición el servicio de una Oficina Virtual especial dentro de la página web del IESS www.iess.gob.ec donde se atenderá sus consultas de forma inmediata y también una línea telefónica especial con el número 005932 222 30 880, en la que funcionarios del IESS atenderán directamente a los interesados desde las 08H00 hasta las 18H00, hora de Ecuador (14H00 a 24H00 horario invernal en España)
Para mayor información contacte con el Consulado del Ecuador en Málaga a los teléfonos 952-062959 ó 952-218397 o a nuestro correo electrónico cecumalaga@telefonica.es.
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Minhap.es o Minhap.gob.es, la nueva web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Cada vez que hay un cambio de gobierno se producen cambios en los ministerios, y por ende, cambio en los nombres de las webs de cada ministerio.
La antigua map.es cambió a mpt.es o mpt.gob.es y ahora, ésta última se llama minhap.es, o lo que es lo mismo Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.
No te preocupes si no te sabes el nombre ya que, si entras en la antigua Mpt.es te redigirá a la nueva Minhap.es
Osea que ya sabes, a aprenderse el dichoso nombrecito… minhap.es o minhap.gob.es
Curso ABD sobre enfermedades de transmisión sexual para colectivos inmigrantes
Producido por: ABD (Asociación Bienestar y Desarrollo)
Cursos gratuitos para inmigrantes en León
La Federación Leonesa de Empresarios, FELE, informa de la realización de cursos gratuitos en León dirigidos exclusivamente a inmigrantes.
Se pueden realizar tres cursos:
- Atención a la dependencia (100 horas).
- Informática de usuario (70 horas).
- Camarera de pisos (85 euros).
Todos los cursos se realizarán de lunes a viernes en horario de 15:30 a 19:30, por lo que una persona no podrá realizar más de un curso. Si estás interesado en más de uno, tienes que indicar tu preferencia.
Los cursos se realizarán en el Colegio de los Maristas en León y las fechas de inicio y fin de cada curso son las siguientes:
- Atención a la dependencia: 20/02/2012 al 26/03/2012.
- Informática de usuario: 27/02/2012 al 22/03/2012.
- Camarera de pisos: 27/02/2012 al 20/03/2012.
Si estás interesado en realizar alguno de estos cursos tienes que enviar la solicitud cumplimentada al correo electrónico eneguerela@ibecon.org, al número de fax 983 456 471 o a la siguiente dirección: Ibecon. Att: Elena NG. Paseo Alfredo Basanta nº 4 – CP 47007. Valladolid.
Tabla Salarial de Empleadas de Hogar 2012
Díptico con Tabla salarial para emplados de hogar 2012 elaborada por entidades de Valladolid.
Condiciones laborales para la contratación de empleadas de hogar para 2012:
- Alta Seguridad Social: el alta en la seguridad social es obligatoria desde la primera hora de trabajo.
- Contrato escrito: será obligatorio presentarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social (modelo INEM). No será obligatorio hacer contrato escrito, aunque sí alta en la seguridad social, cuando el trabajo a desempeñar no supere las cuatro semanas.
- Vacaciones: los emplead@s de hogar dispondrán de 30 días de vacaciones al año (15 días consecutivos a pactar por ambas partes y avisando con dos meses de antelación).
- Festivo: el trabajor tiene derecho a 14 días festivos laborales anuales (o retribuidos, o acumulados a vacaciones).
- Permisos retribuidos: Todos los que establece el Estatuto de los Trabajadores (por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad de familiares hasta 2º grado).
- Subsidio por incapacidad: accidente de trabajo o enfermedad profesional; se abonará a partir del 9º día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º a 8º de la citada baja.
- Despido improcedente: se indemnizará con 20 días por año trabajado.
* Desestimiento del contrato por parte de empleador: se hará por escrito. Si la relación laboral era de un año o más deberá avisarse con 20 días de antelación, en los demás supuestos con 7 días de antelación. La indemnización será de 12 días por año trabajaro.
- Art. 8 Retribuciones: este salario podrá ser objeto de mejora.
Además, se incrementará el salario correspondiente en un 12% en concepto de responsabilidades asumidas qeu excedan las tareas domésticas (cuidadao de mayores dependientes, bebés, familias numerosas…) aplicable a todos los salarios.
El presente acuerdo establece los siguientes complementos salariales que se especificarán en la nómina:
- Plus Interna: 70€ de incremento.
- Responsabilidad: incremento del 12% del salario bruto.
- Festividad: Incremento del 4% del salario bruto.
Las dos pagas extras se abonarán integras en Junio y Diciembre, salvo prorrata. No se les aplica descuento de la Seguridad Social.
Para trabajos realizados fuera del área metropolitana se abonará el transporte.
Condiciones laborales en internas
- Disponer de 2 horas diarias de descanso.
- Descansar 36 horas consecutivas comprendidas, como regla general, la tarde del sábado o la mañana de l lunes y el día completo del domingo.
- El descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente será como mínimo de 12 horas, pudiéndose reducir a 10 horas otra.
Nota importante: la cotización como empleada de hogar no da derecho al cobro de desempleo.
Actualizada lista de visados concedidos por el Consulado de España en México a 1 de febrero de 2012
Lista de visados concedidos por el Consulado de España en México
Al igual que el Consulado de España en Bogotá, el Consulado en México se ha unido al aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y está publicando la relación de visados resueltos en su web.
Para todos aquellos que desean conocer si la solicitud de visado en el Consulado de España en México ha sido resuelta, el propio consulado, a través de su web, publica la lista de visados resueltos. Puedes ver la lista en el siguiente enlace.
Listado Visados Concedidos a 01-02-2012
Celebración del Día Mundial contra el Cáncer en el Centro Hispano Búlgaro
De la mano de la Asociación Española contra el Cáncer, el próximo 10 de febrero el Centro de Participación e Integración de Inmigrantes Hispano-Búlgaro celebrará el Día Mundial contra esta enfermedad con la charla “Comer bien y prevenir el cáncer”.
Un médico experto en la materia dará unas pinceladas sobre la prevención del cáncer a través de la alimentación.
La actividad tendrá lugar de 12:00 a 13:00 horas, con previa inscripción.
Centro Hispano Búlgaro
c/ Enrique Velasco, 11.
Inscripción en el teléfono: 91 457 10 81
Consulado Boliviano Itinerante en Bilbao
El Consulado General de Bolivia en Madrid comunica su próximo viaje itinerante a la ciudad de Bilbao, el sábado 11 de febrero de 08:30 a 18:30 horas, y el domingo 12 de febrero en horario de 08:30 a 15:00 horas.
Lugar: Sede de UGT (Unión General de Trabajadores), calle Colón de la Larreategui nº 56, 48011.
A fin de agilizar la atención a los interesados, el Consulado recomiendo tomar las siguientes previsiones para efectuar los trámites:
Requisitos:
- Inscripción de menores y solicitud de pasaportes por primera vez:
- Certificado Literal original
- Informe de Alta Médica y/o Libro de Familia
- 3 ejemplares de Fotocopia de Pasaportes de los Padres en una sola hoja
- Fotocopia de Certificado de Matrimonio (sin son casados)
- 3 fotos fondo blanco, tamaño 3×3 (con vista abierta y ojos abiertos)
- 2 fotos fondo celeste, tamaño 4×5 (con vista abierta y ojos abiertos)
- Presencia del menor (necesario e imprescindible)
AVISO: La inscripción del niño es GRATUITA, el Pasaporte nuevo tiene un costo de 70 euros y el Certificado de Nacimiento Adicional tiene un costo de 6 Euros.
- Renovación de pasaportes:
1. Renovación por Caducidad: Hasta 3 meses antes de la caducidad.
2. Por extravió: Denuncia original actual y Fotocopia de Pasaporte.
3. Una foto de fondo celeste de 4×5 cm con la vista al frente, el el caso de las mujeres la fotografia tomarla sin pendientes, ni gafas.
4. Tasa consular 70 Euros
- Poderes:
1. Pasaporte vigente y dos fotocopias
2. Fotocopia de documento de identidad de la persona a quien va a otorgar el Poder.
3. Instructiva de Poder, firmado por Abogado en Bolivia (solo para casos de procesos)
4. Tasa consular 70 Euros.
Se recuerda que para realizar los siguientes trámites deben contar con pasaporte vigente y fotocopias del pasaporte por cada solicitud a realizar:
- Certificados de Antecedentes Penales legalizados.
- Certificado de Nacimiento legalizado.
- Certificado de Matrimonio legalizado.
- Certificado de Estado Civil legalizado.
- Certificado de Defunción legalizado.
- Certificado de Inscripcion Consular.
- Otras actuaciones consulares.
Comienzan las pruebas de idioma y de leyes en Madrid para obtener la residencia
Hace unos días ya publicamos que a partir del 1 de febrero, para obtener una autorización de residencia y trabajo en Madrid sería necesario realizar un curso y un examen de idioma para obtener el correspondiente informe de arraigo o de esfuerzo de integración.
Así, desde ayer, ya es obligatorio realizar los módulos formativos de integración del programa Conoce tus leyes, para conocer la Constitución y la normativa de extranjería, y realizar una prueba de idioma, conocida como PECOLE (Prueba de Eficacia Comunicativa Oral en Lengua Española). Después de realizar todo esto, ya podremos solicitar nuestro informe de inserción social para presentar nuestro arraigo social, o el informe sobre esfuerzo de integración para renovar nuestra autorización de residencia y trabajo.
SOS Racismo ya se ha pronunciado sobre estas medidas, que considera son un “contrato de integración encubierto”, una polémica medida de control ideada por el presidente francés Nicolas Sarkozy. “Si todos somos iguales ante la ley, no entendemos por qué alguien, por ser de otra nacionalidad, tiene que demostrar que sabe leyes que ni los españoles conocen”, denunciaron desde la organización. “Así se fundamenta un mensaje que criminaliza a parte de la ciudadanía, exigiendo un esfuerzo de integración unilateral”, recoge el diario Público.
A estas declaraciones, ha respondido Pablo Gómez-Tavira, Director Deneral de Inmigración de la Comunidad de Madrid: “El Gobierno regional valora especialmente el esfuerzo de integración a través de las ofertas de trabajo o la asistencia a cursos de formación o de idiomas, por lo que no condiconará el informe sólo al idioma, como aseguró Sos Racismo”.
¿Qué opináis vosotros? Cuéntanos qué te parecen estas medias del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La nueva Ley de Extranjería de Rajoy
¿Habrá realmente una nueva Ley de Extranjería aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy?
Aunque la noticia la han publicado algunas webs y medios de comunicación orientados al colectivo inmigrante. Particularmente, desde Parainmigrantes.info, tenemos nuestras dudas.
Más que de Ley de Extranjería, pensamos que de lo que se está hablando es de cambios en la política de extranjería. Se habla de una hipotética modificación de la normativa de extranjería para evitar que vengan trabajadores extranjeros sin contrato de trabajo o que los extranjeros que están en España no puedan beneficiarse de la figura del arraigo social de una forma más flexible.
¿Y creéis realmente que es necesaria una modificación de la Ley de Extranjería para hacer todo esto? Pues realmente no. Desde que comenzó la crisis, la Ley de Extranjería, la misma que regía en época de bonanza económica, ha puesto en marcha sus mecanismos automáticos para proteger el mercado de trabajo y hace prácticamente imposible que un extranjero pueda venir a España a trabajar, simplemente, y para que todo el mundo lo entienda, al no haber trabajo, no pueden hacerse trámites de permisos de trabajo iniciales.
Los que trabajamos en extranjería podemos contar con los dedos de las manos los permisos iniciales en origen que hemos tramitado en los últimos tres años, y de estos, todos habrán sido de los considerados preferentes.
En cuanto a la figura del arraigo, ya sabemos que no es necesaria una modificación de la Ley de Extranjería para cambiar el arraigo, pero es que ni siquiera una modificación del reglamento de extranjería, basta con una simple orden del gobierno para limitar drásticamente la figura del arraigo y convertirlo, de la noche a la mañana, de la principal vía para conseguir los papeles en España, a nada o casi nada. Y os puedo asegurar que esto es fácil y muy serio.
Así que, ¿para qué hacer una nueva Ley de Extranjería? Se pueden reforzar las medidas de control de extranjeros que no necesitan visado para entrar en España y endurecer los criterios para resolver sobre la concesión de visados para aquellos que sí lo necesitan. Medidas todas ellas “políticas” de “mero gobierno” que no necesitan ninguna modificación de, no olvidemos una “Ley Orgánica”.
Así que, es mejor no temblar pensando en que puede modificarse la Ley de Extranjería sino, temblar sabiendo que ni siquiera es necesaria esta modificación para que, de la noche a la mañana, los inmigrantes que no tienen papeles en España o los que quieren mantenerlos, se les pongan las cosas realmente difíciles.
Es una opinión personal, claro.
Vicente Marín. Abogado. Parainmigrantes.info





