Contribuciones de la ruta pacífica de las mujeres al proceso de paz colombiano: una revisión desde la justicia transicional

Por Clara Palop Lainez La Ruta Pacífica de las Mujeres es un movimiento de la sociedad civil colombiana, compuesto por 300 organizaciones de mujeres radicadas en 142 municipios de 18 departamentos del país. Mujeres de diversa ascendencia, edad y clase social, el mismo congrega campesinas, indígenas, afrodescendientes, raizales, jóvenes, mayores, estudiantes, sindicalistas, feministas e incluso organizaciones dedicadas a la ecología o al arte. Un movimiento abiertamente pacifista y antimilitarista, tendente a la construcción de una ética de la No-Violencia que recoja entre sus principios fundamentales el reconocimiento de la diversidad, la equidad, la justicia o la libertad. Su surgimiento se sitúa en 1996, con la movilización de 2000 mujeres a Mutatá como muestra de solidaridad con las compañeras cuyos territorios se encontraban asediados por el conflicto. Militando en pleno apogeo armado, y aun cuando su accionar se dirigía originariamente hacia la salida negociada del conflicto, sus prácticas no se vieron interrumpidas por el Acuerdo de Paz alcanzado en 2016, pues la violencia estructural continuaba presente. Las organizaciones integrantes de la Ruta Pacífica de las Mujeres son referentes en la creación de marcos teóricos sólidos y conceptualizaciones radicales sobre las nociones de paz, violencia o desigualdad. Su posicionamiento político-ideológico goza de relevancia, pues desde ahí se erigen discursos capaces de contribuir al ensanchamiento o transformación del imaginario colectivo de la población. Analizan la violencia ejercida contra las mujeres bajo la herramienta conceptual del llamado Continuum de las violencias, que responde a la pregunta: “Por qué para las mujeres la frontera entre guerra y paz no es tan significativa?”, para lo que proponen hablar de la paz para estas no como situación contrapuesta a la guerra, sino a la violencia, la cual permea la cotidianeidad y opera en todos los ámbitos de la vida social (RPM, 2013: 30).  En el presente artículo, sus estrategias serán ubicadas a través de la caracterización impulsada por el Informe Joinet (1997) en torno a los cuatro derechos exigidos en períodos transicionales: acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación y a la garantía de no repetición. La Justicia Transicional (en adelante JT) hace referencia al proceso político dirigido a abandonar: “modelos de organización social, política y/o económica que en el pasado han generado abusos a gran escala”, para adoptar otros en los que dichos abusos no están presentes, o al menos no de manera estructural (Olasolo, 2017: 227). Según el Secretario General de las Naciones Unidas (2004: párr.8) el componente justicia comprende: “toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación.” Más allá de esta definición, las teorías críticas construyen, a través de la existencia de los abusos a gran escala, un concepto que gira en torno a la “violencia estructural”. Estos abusos no son más que el síntoma a través del cual se manifiesta la violencia o injusticia estructural, radicada en formas de organización social vehiculadas a partir de relaciones de poder asimétricas, las cuales constriñen […]