Aprobada la directiva europea sobre la lucha contra la violencia machista y doméstica

Este miércoles 24 de abril de 2024 ha sido aprobada la Directiva del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Esta Directiva, iniciada desde la Comisión el 8 de marzo de 2022, se sitúa como el primer y más importante paso hacia el reconocimiento de todas aquellas violencias que afectan a las mujeres y niñas, por el simple hecho de serlo. Reconociendo la base que venía sosteniendo el Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica) en forma de “recomendación” ahora, la Directiva adopta la naturaleza obligatoria necesaria para que esta violencia esté reconocida, aunque sea de forma mínima, por todos los Estados Miembro de la Unión Europea. El presente texto recoge diferentes ámbitos abarcando desde la propia definición y tipificación de los delitos y las sanciones a imponer, hasta los ámbitos de prevención, protección, acceso a la justicia y recogida de datos, coordinación y cooperación entre las diferentes instituciones. Así pues, si bien es cierto que la propia Directiva reconoce en su redacción que, no contempla todo el espectro de conductas delictivas que constituyen violencia contra las mujeres, debe reconocerse la importancia de recoger delitos como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzoso, la difusión no consentida de material íntimo o manipulado, así como delitos cibernéticos como el ciberacoso o ciberacecho. En cuanto a la protección y apoyo a la víctima, se destaca la necesidad de crear canales accesibles y sencillos para acceder a la denuncia, así como el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita y la posibilidad de ampliar los márgenes de concesión conforme al Derecho nacional y la protección de la intimidad de la víctima a lo largo de los procesos judiciales. En este sentido, también cabe resaltar la facultad que se dispone en las autoridades competentes para conceder, en aquellos casos de peligro inminente, las órdenes urgentes de alejamiento, prohibición y/o protección durante el tiempo que sea necesario, así como la obligación de asegurar el servicio de apoyo especializado independientemente de la formalización de una denuncia. De la misma forma, se contempla la protección y el reconocimiento como víctimas a los hijos e hijas de las víctimas de estas violencias. Asimismo, uno de los puntos más importantes que recoge este texto es, la obligación de designar organismos para la recogida de datos y publicación de informes que la consecuente coordinación e intercambio con los organismos europeos pertinentes, de forma que se pueda proyectar la realidad de las víctimas de estas violencias en todo el contexto europeo. Por otro lado, en cuanto al ámbito de prevención primaria e intervención temprana es fundamental que se haya reconocido la obligación de llevar a cabo medidas específicas para la prevención de la violación poniendo el foco en el consentimiento dentro de las relaciones sexuales. Medidas, que deben basarse en la igualdad de género y no discriminación, abordando desde un enfoque sensibilizador y educativo el consentimiento y el desarrollo de las relaciones interpersonales. Todo ello, con especial cooperación con la sociedad civil y […]

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