Día Mundial contra la Trata de Personas: las dificultades de acceso a la justicia para las víctimas de trata con fines de explotación sexual

La trata de personas supone un negocio que utiliza como objeto de comercio a las personas. Existen distintos fines para los tratantes; desde los trabajos forzosos, el tráfico de órganos, la utilización en los conflictos armados, actividades delictivas e incluso la mendicidad hasta, el fin más conocido, como es la explotación sexual. Según las cifras de la Organización Internacional del Trabajo, 21 millones de personas son víctimas de trata de personas en todo el mundo.

Debido a factores como la feminización de la pobreza y otras situaciones de vulnerabilidad, las personas más afectadas son las mujeres, niñas y niños. Así se indicó a través del Informe Global de la Trata de Personas de 2018 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el 30% de las víctimas de trata son personas menores de 18 años, representando un 23% las niñas y un 7% los niños.

En este contexto, es importante resaltar que la trata implica, como bien indica el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y la Directiva 2011/36/UE, los elementos de medios, fines y acción, así como la necesidad de una prostitución ajena o explotación sexual. Sin embargo, todavía no se cuenta con una definición legal internacional consensuada.

El proceso de intervención sobre una víctima de trata con fines de explotación sexual se inicia, en todo momento, por medio de una detección. La detección puede llevarse a cabo por cualquier profesional ya sea de organizaciones que trabajen con mujeres en situación de vulnerabilidad o con menores, así como la policía, los agentes especializados o que trabajen en la calle y autoridades locales, entre otros. Por detección se entiende la advertencia de indicios razonables como pueden ser si las personas han sido trasladadas de un lugar o país a otro, que tengan documentos de identidad o de viaje falsos, desconfianza con las autoridades, sufrir amenazas, agresiones, no tener acceso a sus ingresos y que estos sean muy bajos, sentirse incapaces de renunciar a sus trabajos, etc. Todo ello, son factores que pueden llevar a los profesionales a tomar una serie de medidas específicas ante la intervención de dichas personas. Sin embargo, esta detección es distinta a la identificación, ya que esta última debe ser formal y, por tanto, debe realizarse por las unidades policiales especializadas partiendo de la base de la anterior detección.

Esta última fase, da lugar al acceso a la justicia ya que, en primer lugar, las víctimas son informadas de las medidas de protección y seguridad, así como de los diferentes recursos asistenciales. Es en este momento, cuando nace el conocido periodo de reflexión, consistente en, al menos, 90 días en los cuales las víctimas deben decidir acerca de su colaboración o no con la policía y el sistema judicial para dar a conocer datos que permitan desmantelar la red de trata. En el caso de la mujer inmigrante en situación administrativa irregular, durante este periodo no se le podrá iniciar un procedimiento de expulsión o si este ha sido iniciado con anterioridad, se le suspenderá. Sin embargo, establece el artículo 59 bis.3 […]

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