Violencia de género, violencia machista y ¿violencia intrafamiliar?

Por: Carmen Alemany Panadero Recientemente estamos asistiendo al crecimiento de una corriente de opinión que cuestiona la existencia de la violencia de género y propone el uso del término “violencia intrafamiliar” en su lugar. En este artículo vamos a ver cuáles serían los términos adecuados para definir la violencia contra la mujer y a fundamentar la existencia de un tipo específico de violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo. ¿Cómo deberíamos llamar a la violencia que sufre la mujer por el hecho de serlo? En España, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la define como: la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. La actual Ley deja fuera de esta definición a aquellas agresiones en las que no ha existido vínculo sentimental. Esto ha generado controversia, ya que muchas mujeres sufren agresiones como manifestación de esas relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres que no se contabilizan como violencia de género, aun teniendo claramente un componente machista. También se podría debatir si el término “de género” es el más adecuado, o debería hablarse de violencia contra la mujer o violencia machista. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer de Naciones Unidas, la denomina violencia sobre la mujer y no violencia de género, y la define como una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que es uno de los mecanismos sociales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre. La violencia contra la mujer abarca la violencia física, psíquica y sexual, así como las amenazas, coacciones o privación arbitraria de la libertad. Naciones Unidas reconoce este tipo específico de violencia sobre la mujer en diversos documentos así como en varias de las Conferencias Mundiales, como la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing. En este país tenemos mucha tendencia a asociar ideas y conceptos con un determinado partido político (o incluso con una determinada persona), sin investigar mucho más sobre sus orígenes. Y pronto surgen grupos de exaltados arremetiendo contra el concepto mismo, ya que creen que es un invento de “feminazis” que quieren “someter y humillar al hombre”. Pero el concepto de violencia contra la mujer no se inventó en España. En Naciones Unidas no se cuestiona la existencia de un tipo específico de violencia basada en pertenecer al sexo femenino. Violencia que se ejerce tanto dentro como fuera del hogar. ¿Qué es la violencia intrafamiliar? La violencia intrafamiliar sería la violencia ejercida en el terreno de la convivencia familiar, por parte de uno de los miembros de la unidad familiar contra otro, […]

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