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La policía no realizará redadas masivas de inmigrantes
La propia Dirección Nacional de la Policía ha resaltado no es justificado el traslado a comisaría de personas cuya estancia irregular en España se constate tras su identificación: “siempre que se haya comprobado su identidad y justifique un domicilio”.
La circular que publicaremos en Parainmigrantes.info en los próximos días pretende “eliminar cualquier ambigüedad” o interpretación imprecisa.
La orden especifica que las identificaciones de personas “que infundan sospechas” se realizarán de forma “proporcionada, respetuosa y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo”. En este sentido, se reitera la prohibición de “actuaciones innecesarias, arbitrarias, abusivas o que supongan una extralimitación de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.
Se hace hincapiés además en la necesidad de evitar cualquier práctica que conlleve una restricción indebida de derechos y libertades de los inmigrantes, como son los “cupos” de detención o las redadas masivas.
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Reunión del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
En la sede de la Secretaría General se ha celebrado la reunión ordinaria del pleno del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Este órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes está adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. El Foro está integrado por representantes de las Administraciones Públicas, de Organizaciones No Gubernamentales, de Asociaciones de Inmigrantes y de los Agentes Sociales.
En la reunión, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha informado sobre el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en cuanto que dicha norma aborda la modificación del artículo 12 de la vigente Ley de Extranjería.
El Ministerio del Interior también ha expuesto la situación del borrador de Real Decreto de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de los Extranjeros.
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2ª Consulado Itinerante de Argentina en Elche
Es un servicio que continúa el iniciado en el mes de marzo, en el cual a solicitud de la Asociación Argentinos de Elche http://www.aadelx.es con apoyo de la Coordinadora de Entidades Argentinas en el Estado Español y la Embajada Argentina en Madrid, y contando con la buena predisposición de las autoridades consulares, se realizó por vez primera en esta ciudad la sede itinerante.
De esta manera se facilita la tramitación para que los ciudadanos argentinos residentes en esta zona no se vean en la necesidad desplazarse hasta Barcelona. Así consiguieron resolver su documentación personas llegadas desde los puntos mas alejados de la Provincia de Alicante.
Un capítulo más, tal vez el de mayor relevancia para los ciudadanos argentinos, en la tarea que viene desarrollando esta asociación sin fines lucrativos, a lo largo de nueve años de trabajo impecable, cumpliendo con una función social y siempre en el camino de la plena integración.
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Información sobre visados
Información general sobre visados de entrada y residencia en España
Las normas reguladoras de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se encuentran recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. El reglamento de ejecución de la Ley se aprobó mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como sus cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes, la normativa aplicable se recoge en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los extranjeros que deseen viajar a España deberán venir provistos de un visado, a menos que se trate de nacionales de los países que no se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores para estancias en el Espacio Schengen no superiores a tres meses (90 días) en un periodo de seis meses (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen.
Existen tres tipos de visados para viajar a España, en función del tipo de viaje que tenga previsto realizar:
• Visados de tránsito aeroportuario:Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).
• Visados de corta duración (Schengen):Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores.
• Visados nacionales:Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
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Destino: La Alhambra y El Generalife
Si visitáis España nunca, bajo ningún concepto, podéis dejar de visitar La Alhambra y el Generalife, dos de los monumentos más visitados del Mundo.
La Alhambra y El Generalife están situados en Granada, en el sur de España, en la Comunidad de Andalucía. Se trata de un rico complejo de palacios que alojaba al monarca y a la corte del Reino nazarí de Granada. Su verdadero atractivo, como en otras obras musulmanas de la época, no sólo radica en los interiores, cuya decoración está entre las cumbres del arte andalusí, sino también en su localización y adaptación, generando un paisaje nuevo pero totalmente integrado con la naturaleza preexistente. En 2011 se convirtió en el monumento más visitado de España, recibiendo la cifra histórica de 2.310.764 visitantes.
La Alhambra no sólo destaca por el palacio en sí, sino por el increible patrimonio cultural que albergan sus museos y del que pudimos ser testigos de primera mano.
Particularmente, os recomiendo contar con un guía el día de vuestra visita, que os contará y detallará la historia del increíble monumento y el valor cultural de sus innumerables piezas.
Así que, ya sabéis, si ya vivís y trabajáis en España, o si os planteáis hacer un viaje a España,”destino obligado: La Alhambra de Granada”.
Algunas direcciones de interés:
Web: www.alhambra-patronato.es
Facebook: www.facebook.com/alhambragranada
Youtube: www.youtube.com/alhambrapatronato
Desde Parainmigrantes.info agradecemos sinceramente la invitación del Patronato de la Alhambra y a su directora Dª María del Mar Villafranca.
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Acta de manifestaciones para visado de reagrupación familiar en régimen comunitario
El visado de residencia para la reagrupación familiar en régimen comunitario habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.
Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:
- Cónyuge del residente, siempre que no haya recaido el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
- Descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de 21 años o mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o incapaces.
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.
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Autorización para poder viajar al extranjero para desempleados
Ya nos ha pasado en numerosas ocasiones, que llegan clientes a nuestro despacho con una carta de la Oficina de Empleo por la que se comunica que se les retira la prestación por desempleo. El motivo es haber salido de España sin autorización y/o por más tiempo del permitido.
Y es que las Oficina de Empleo no permiten la salida del territorio nacional sin previa autorización y, en todo caso, por tiempo superior a 15 días, ya que si esto ocurre, no se podría cumplir con la obligación legal de estar a disposición del SEPE.
Durante el último año, 46.344 desempleados consiguieron una autorización para salidas ocasionales al extranjero, por un período máximo de permanencia de 15 días. Si se supera este plazo, se pierde el derecho a la prestación porque no se puede cumplir entonces con la obligación legal de estar a disposición del SEPE.
No obstante, existe una excepción a esta autorización de 15 días, y es cuando se viaja a países de la Unión Europea o Suiza para trabajar, buscar trabajo o realizar estudios que mejoren la cualificación profesional, tal y como hicieron 19.663 personas durante 2011, que interrumpieron el cobro de la prestación por desempleo. Esta medida se puede solicitar si el desempleado permanece fuera de España menos de un año y a su regreso demuestra que ha buscado trabajo presentando el certificado de haber estado inscrito en los servicios públicos de empleo del país de destino. Si la permanencia fuera de España supera el año, la prestación por desempleo se extingue.
Si estás interesado en solicitar esta autorización, deberás acudir a tu oficina de empleo para tramitarlo. Suele concederse en el mismo día, cuando el funcionario compruebe que no estás realizando cursos de formación ni vas a ser convocado a alguno de ellos durante el período que prentendas salir del país.
Esta medida también es aplicable para desplazamientos dentro de España, es decir, el desempleado tampoco podrá abandonar su localidad de residencia por un tiempo superior a 30 días naturales sin autorización expresa de la Oficina de Empleo.
Una vez concluya la vigencia de la autorización, el desempleado tiene que acudir nuevamente a la Oficina de Empleo para acreditar que ha regresado y poder seguir cobrando la prestación sin ningún problema.
Aunque estas medidas no son nuevas, sí son bastante desconocidas por los desempleados, que en numerosas ocasiones reciben los avisos de la pérdida de las prestaciones, e incluso la solicitud de devolución de la prestación percibida hasta la fecha, por su salida sin autorización, o salida por un período superior al permitido.
Así que si es tu intención viajar, o trasladarte de ciudad, recuerda que es muy importante que lo comuniques primero a la Oficina de Empleo que te corresponda.
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Conducir sin carnet de conducir en España
Conducir en España sin permiso es un delito. Este tipo de delitos, además es muy frecuente entre la población extranjera que, o bien no ha obtenido el carnet de conducir español, o bien no ha procedido a realizar el canje del permiso de su país.
Además, este delito puede acarrear serios problemas a la hora de renovar las autorizaciones de residencia ya que la tenencia de antecedentes penales es motivo de denegación de los permisos de residencia.
Aún así, miles de extranjeros conducen por las vías españoles sin el correspondiente permiso de conducir válido, muchos de ellos usando un truco o fraude que ha sido detectado por la autoridades de la Dirección General de Tráfico: utilizar de forma ilícita el documento de cita previa expedido para tramitar la validación del permiso de conducir de su país de origen en España.
Este documento de cita previa puede obtenerlo cualquier ciudadano extranjero que desea canjear su carné por uno válido en España. El problema es que se ha detectado que en numerosos casos, los conductores que usan el ticket de cita previa como justificante del permiso no están autorizados para conducir en España.
Este ticket de cita previa es válido durante tres meses, así que los extranjeros que llevan a cabo este fraude piden citas reiteradas para circular sin permiso durante meses o años, y cuando los agentes de Policía Local o Guardia Civil les piden la documentación, muestran ese papel sin validez y argumentan que están en trámites para canjear su permiso y así no ser denunciados.
Para evitar este fraude se han dado instrucciones explícitas la Guardia Civil y Policía Local de los municipios de la Región que denuncien por circular sin permiso a quienes les ofrezcan este documento.
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Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a trabajo por cuenta ajena cuando no estuviera habilitado para trabajar
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 70 y 202).
¿Puedo modificar mi residencia por arraigo sin permiso de trabajo a residencia y trabajo por cuenta ajena?Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que puede obtener el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que no estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena en el momento de la renovación de la autorización.
Requisitos necesarios1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
3. Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
4. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
5. El contrato deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
6. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y acreditar la solvencia necesaria par la contratación:
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2011).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del IPREM (1065,02 euros en este año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
7. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
8. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
Documentación a aportar1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3. Documentación acreditativa de poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
4. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. Deberá exhibirse los documentos originales en el momento de presentar la solicitud:
o Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
o Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
5. Contrato de trabajo firmado.
6. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
7. En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
8. En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Información sobre el procedimientoSujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. (Información de direcciones, teléfonos y horarios de atención en www.extranjeros.mtin.es).
Plazo de presentación de la solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790 Código 052: a abonar por el extranjero………15,30 euros
o Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:……76,05 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde la afiliación y alta en Seguridad Social, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Hoja informativa actualizada a septiembre de 2011.
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Listado de Respuestas de Visados por la Embajada de la Paz a 16 de mayo de 2012
Para todos aquellos que desean conocer si la solicitud de visado en la Embajada de España en La Paz, Bolivia, ha sido resuelta, el propio consulado, a través de su web, publica la lista de visados resueltos favorables, los inadmitidos a trámite, las respuestas negativas, la resolución de los recursos de reposición admitidos y la resolución de recursos de reposición negativos.
En esta entrada, puedes consultar los visados resueltos desde el 16 de marzo al 16 de mayo de 2012.
Puedes ver la lista en el siguiente enlace:
Listado de Respuestas a las Solicitudes de Visados
Los ciudadanos con domicilio en La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba, deberán presentar las solicitudes de visado o documentos para legalizar en la Embajada de España en La Paz.
La Embajada de España en La Paz representa a los siguientes países del espacio Schengen: ESPAÑA, AUSTRIA, BÉLGICA, FRANCIA, GRECIA, PORTUGAL Y REPÚBLICA CHECA, POR LO TANTO, SI SU VIAJE ES A ALGUNO DE ESTOS PAISES DEBERÁ SOLICITAR SU VISADO ANTE NUESTRA EMBAJADA.
Las solicitudes de visado de corta duración (Schengen) se presentarán en las oficinas de DHL.
DETERMINACIÓN DEL CONSULADO COMPETENTE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISADO
Cómo establecer cuál es el Estado miembro competente atendiendo al destino del viaje del solicitante:
1. Si el destino del viaje es un Estado miembro, debe tramitar la solicitud el consulado de ese Estado miembro.
2 Si el destino del viaje incluye varios Estados miembros, debe tramitar la solicitud el consulado del destino principal. Se entiende por «destino principal» aquel en el que el solicitante tiene intención de pasar más tiempo o en el que se lleva a cabo la finalidad principal del viaje.
Horario de atención al público: de Lunes a Viernes 9:00 a 13:00 en la Embajada.
El interesado deberá acudir personalmente a la Embajada para tramitar su visado. Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar la tasa consular correspondiente y presentar la documentación requerida. La Embajada recomienda presentarse cuando se tengan todos los documentos necesarios.
Tras la presentación del expediente completo, los visados de corta duración (menos de 90 días) tienen una tramitación de 15 días, mientras que para los de residencia o larga duración es de entre uno y tres meses.
El importe del visado no es reembolsado en caso de denegación. En este caso, los interesados pueden presentar en esta Embajada un Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación de la denegación del visado; o Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
Esta Embajada sólo admitirá los Recursos Potestativos de Reposición, firmados por el solicitante de visado o su representante legal y que se reciban en la Embajada, o por correo certificado. No se tendrán en cuenta los Recursos recibidos por cualquier otro medio. La contestación a los Recursos recibidos en tiempo y forma estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción.
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Las solicitudes de residencia de comunitarios y de sus familiares están “suspendidos” temporalmente
El pasado 24 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 16/2012 sobre medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la caldiad y seguridad de sus prestaciones.
Por esta nueva norma, como ya sabemos, se restringirá el derecho a la asistencia sanitaria a todos aquellos que se encuentren en situación irregular en España, a partir del próximo día 1 de septiembre.
Sin embargo, ésta no es la única consecuencia de este Real Decreto-Ley, ya que la Disposición final quinta de esta norma modifica el reglamento comunitario, es decir, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en concreto el artículo 7, que trata sobre los requisitos para que los ciudadanos comunitarios y familiares de comunitarios accedan a una autorización de residencia en España cuando vaya a estar en el país más de tres meses.
En resumen, el artículo 7 del reglamento comunitario establece que a partir de ahora será necesario aportar medios de vida suficientes y seguro sanitario (público o privado) para obtener la residencia comunitaria y/o de familiar de ciudadano comunitario.
Pero, ¿qué se entiende por medios de vida suficientes? ¿Qué medios económicos nos van a pedir? Esto es lo que no sabemos. Y las oficinas de extranjería tampoco lo saben. Y esto se debe a que el Gobierno tiene que redactar unas hojas informativas para especificar de una forma concreta y exacta qué son los medios económicos y cómo se acreditan.
Pero el Gobierno aún no se ha pronunciado, lo que está provocando que las Oficinas de Extranjería de toda España tengan en suspenso todos los expedientes presentados de autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y que, incluso, no estén aceptando la presentación de solicitud de inscripción de ciudadano comunitario residente en España.
Tendremos que tener un poquito de paciencia y esperemos que toda esta situación se resuelva cuanto antes.
Puedes tener más información sobre esta noticia pinchando aquí.
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Nuevo servicio de asesoramiento para inmigrantes emprendedores en Cantabria
La Unión de Trabajadores Autónomos de Cantabria (UTAC) presentó a los representantes de varias asociación de inmigrantes el nuevo servicio técnico y de asesoramiento que ofrecen para emprendedores.
Dicho servicio se desarrolla en las dos sedes de la asociación (en la calle Santa Lucía de Santander y en la sede de UGT de Torrelavega) desde hace unos días.
Según una nota de prensa enviada por el secretario general de UTAC, Rafael Pini, la reunicón con las asociaciones de inmigrantes se enmarca dentro de una campaña de promoción de los servicios que ofrece la asociación de autónomos, que incluye desde asesoramiento a tareas de gestión laboral, fiscal y jurídica “para que los emprendedores dispongan de suficiente información y todos los recursos técnicos necesarios para poner en marcha su negocio”.
Según publica Europa Press en su página web, en Cantabria cerca de un 4% de los trabajadores por cuenta propia afiliados a la Seguridad Social son inmigrantes, sumando un total de 1.414, de los que 627 proceden de algún país de la UE y otros 787 son extracomunitarios.
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Asesoría en Extranjería. Vicente Marín. Abogado. Jornadas 17 Mayo 2012
El pasado día 17 de mayo de 2012 se realizó una de estas jornadas. Vicente Marín, abogado experto en extranjería e inmigración y director de Parainmigrantes.info, respondió las preguntas de los allí reunidos.
Os dejamos el vídeo. Si queréis hablar con nosotros y recibir nuestra asesoría, podéis llamarnos al 807 502 019 (ver condiciones).
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Valencia esperará a septiembre para aplicar la reforma sanitaria
Pese a que el Real Decreto-ley del Gobierno 16/2012 por el que se modifica el Sistema Sanitario Español no entra en vigor hasta el día 1 de septiembre de 2012, algunas comunidades autónomas como Madrid y Cantabria ya están aplicando los cambios que incorpora esta nueva normativa que establece que los inmigrantes en situación irregular perderán su tarjeta sanitaria.
Debido a la futura entrada en vigor de esta norma, Madrid y Cantabria ya han dejado de expedir tarjetas sanitarias a los inmigrantes (pese a que la ley todavía no está en vigor y por tanto no tiene por qué aplicarse); sin embargo, la Consellería de Sanidad de la Comunitat Valenciana seguirá prestando la misma asistencia que hasta ahora a las personas extranjeras que no tienen autorización de residencia.
Además, otras autonomías, como Cataluña, el País Vasco o Andalucía, ya han mostrado su disconformidad con esta ley y han anunciado que no asumirán las directrices del real decreto que marcan que marcan que los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria sólo en casos de urgencia. También se establece la posibilidad de establecer convenios específicos entre las comunidades y las ONG´s para garantizar la asistencia primaria a las personas más desfavorecidas.
Hasta que entre en vigor el Real Decreto-ley el próximo 1 de septiembre, los ciudadanos extranjeros que no tienen autorización de residencia en España pueden acceder a la sanidad pública cuando son familiares de un titular con derecho a la asistencia, los empadronados sin recursos económicos suficientes, los no están empadronados en situación de exclusión social, menores en situación de riesgo o bajo guarda o tutela de la administración, extranjeras embarazadas independientemente de la situación administrativa, y los extranjeros carentes de recursos econónomicos suficientes, que por motivos sociosanitarios son traís¡dos de otros países por las ONG.
Vía: El periódico mediterráneo
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Jornadas Extranjería Online. Respondemos a tus dudas.
El jueves 17 de Mayo de 2012, y para conmemorar el Día de Internet, Parainmigrantes.info realizará a través de Streaming en Directo una Jornadas dónde responderemos las dudas que nos planteen nuestros seguidores en Internet.
Cada cierto tiempo organizamos en nuestro portal este tipo de encuentros virtuales “en directo”, siendo Parainmigrantes.info una web pionera en la realización de streaming de vídeo y la única que en la actualidad realiza este tipo de acciones para sus visitantes.
La Jornada comenzará a las 16,30 horas de la tarde y se desarrollará hasta las 19,00 horas. La participación es totalmente gratuita.
Para entrar haz click en el siguiente botón.
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Próximamente se prodrán emitir inscripciones en los Consulados de Ecuador
El Consulado General del Ecuador en Málaga informa a través de su página web a los ecuatorianos residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en los próximos días visitará las oficinas un técnico designado por el Registro Civil de Ecuador, el mismo que instalará el nuevo sistema con el cual los Consulados en todo el mundo podrán emitir inscripciones de nacimiento, inscripciones de matrimonio, inscripciones de defunción, y sus respectivos certificados, además de otros documentos que emite este organismo, aunque ya se ha informado que no se emitirán cédulas de ciudadanía e identidad en el extranjero al no tener validez fuera del Ecuador.
El Consulado General del Ecuador en Málaga, además informa que la Embajada del Ecuador en Madrid, está realizando los trámites necesarios para que los documentos de Registro Civil emitidos por los Consulados tengan la misma validez que los que se emiten en Ecuador.
Este es un paso fundamental e importante en el marco de apoyo que el Gobierno Nacional ha dispuesto para los compatríotas que viven fuera del país.
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Consulado Itinerante de Bolivia en Palma de Mallorca
El Consulado General de Bolivia en Barcelona comunica su próximo viaje itinerante a la isla balear de Mallorca.
El viaje itinerante será el próximo viernes 18 de mayo de 9:30 a 18:00 horas y el sábado 19 de mayo de 10:00 a 15:00 horas.
Los interesados deberán acudir al Casal del Emigrante, ubicado en la Calle Eusebio Estada nº 48 de Palma de Mallorca (Mallorca – Islas Baleares).
Requisitos para el viaje itinerante:
Inscripción de menores y solicitud de pasaportes por primera vez:
- Certificado Literal original
- Informe de Alta Médica y/o Libro de Familia.
- 3 ejemplares de Fotocopia de Pasaportes de los Padres en una sola hoja
- Fotocopia de Certificado de Matrimonio (sin son casados)
- 3 fotos fondo blanco, tamaño 3×3 (con vista abierta y ojos abiertos)
- 2 fotos fondo celeste, tamaño 4×5 (con vista abierta y ojos abiertos)
- Presencia del menor (necesario e imprescindible)
Renovación de pasaportes. Requisitos:
1. Renovación por Caducidad.
2. Por extravío: Denuncia original actual y Fotocopia de Pasaporte.
3. Una foto de fondo blanco de 3×4 cm con la vista al frente, el el caso de las mujeres la fotografia tomarla sin pendientes, ni gafas.
Más información en la web del Consulado de Bolivia en Barcelona
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Muestra de Danza Moderna y Teatro en el Centro Hispano Búlgaro
El próximo día 18 de mayo, de 18:30 a 19:30 horas, las participantes del Taller de Danza Moderna y Teatro del Centro Hispano-Búlgaro nos mostrarán todo lo aprendido durante el curso mediante la obra teatral “Unidas por el baile”.
¡Os esperamos!
Entrada libre hasta completar aforo.
Calle Enrique Velasco, 11.
Madrid.
Teléfono: 91 457 10 81
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Consulado de España en Lima. Lista de Visados Resueltos a 15 de mayo de 2012
Como ya han hecho los Consulados de España en Bogotá y en México, el Consulado de España en Lima se ha unido a la tecnología de internet y pone a nuestra disposición las listas de concesiones y denegaciones de visados para venir a España.
Además, en la página web del Consulado podremos también solicitar citas para los distintos trámites, como legalizaciones y visados entre otros, y conocer los horarios y tarifas.
Nosotros te dejamos aquí las resoluciones de visados con respuestas positivas y negativas, y las respuestas negativas de estudios.
respuesta positiva a 15-05-2012
respuesta negativa a 15-05-2012
respuesta negativa estudios a 15-05-2012
IMPORTANTE:
En el caso de respuesta negativa, usted o la persona que designe deberá presentarse en el Consulado General de España en Lima con una fotografía de su solicitud de visado, cualquier día laborable, de lunes a viernes, a las 13:30 horas, en la cabina número 1, para recoger la resolución denegatoria.
En caso de denegación del visado solicitado, podrá usted presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, podrá interponer un recurso de reposición ante la misma Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
Este Consulado General sólo admitirá los recursos potestativos de reposición firmados por el solicitante de visado o su representante legal que se reciban:
1. En la mesa de partes de este Consulado General, de 11:00 a 13:30 horas, cualquier día laborable, de lunes a viernes.
2. A través de cualquier oficina de DHL.
La resolución de los recursos recibidos en tiempo y forma en este Consulado General estará a disposición de los interesados transcurrido un mes desde la fecha de su reposición, a las 13:00 horas, cualquier día laborable de lunes a viernes, en la sección de visados de este Consulado General.
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