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Embajada y Consulados de Uruguay en España
Embajada de Uruguay en España
Paseo del Pintor Rosales, 32 – Piso 1° derecha, 28008 Madrid.
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Horario: de 9:00 a 15:00 hs. (verano) / de 9:00 a 18:00 hs. (invierno)
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Paseo de Gracia Nº 58, Piso 1°, primera,08007
Telf.: +34 93 215 66 61 / Fax: +34 93 215 64 66
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Consulado General en Madrid
Paseo del Pintor Rosales Nº32, Piso 8º Derecha
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Ministerio de Relaciones Exteriores
Información general, embajadas y consulados, asistencia al compatriota, actividades culturales, tratados y convenios internacionales, asuntos consulares, prensa,etc.
http://www.mrree.gub.uy/
Conexión Uruguay- D20 la Patria Peregrina
Sección del Ministerio de Relaciones Exteriores con atención online, atención en el exterior, trámites consulares, sector vivir en el exterior, asociación de uruguayos en el exterior, etc.
http://www.conexionuruguay.net/
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Programación de actividades en Madrid durante abril de 2013
Las Oficinas Municipales de Información y Orientación para la Integración Social de la Población Inmigrante, tanto la de Tetuán como la de Carabanchel, han organizado diversas actividades para llevar a cabo durante todo el mes de marzo de 2013.
Ambas oficinas prestarán atención individual dando información y orientación general sobre diversos trámites como empadronamiento, tarjeta sanitaria, arraigo, renovación de autorizaciones, reagrupación familiar, información de extranjería en general, escolarización, nacionalidad, etc., así como información y orientación laboral.
Además, celebrarán diversos talleres de información y de búsqueda activa de empleo y de autoempleo, prestaciones por desempleo, expulsiones, gestiones telemáticas, homologación de títulos, e incluso cursos de español y excursiones.
A continuación puedes descargar todas la actividades que realizarán:
* Programación de actividades de la oficina de la Calle Bravo Murillo (Tetuán)
* Programación de actividades de la oficina de la Calle General Ricardos (Carabanchel)
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Extinción de la Autorización de Residencia por tiempo fuera de España
Muchos de nuestros visitantes nos preguntan a menudo cuál es el tiempo fuera de España que pueden estar y no perder su tarjeta de residencia. Seguramente, en algún momento, también tú has tenido esta duda.
Por eso, desde Parainmigrantes.info os resumimos en esta entrada los plazos que podéis estar fuera sin perder vuestra residencia:
Para residentes no comunitarios
La extinción de la autorización de residencia temporal se extinguirá cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulaes de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
En el caso de residentes con tarjetas de larga duración, la extinción de la residencia se producirá por estancias fuera de la unión europea superiores a 12 meses.
Para residentes comunitarios
(Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).
Para tarjetas temporales (primera de 5 años) se aplica el plazo de 6 meses en el periodo de una año.
Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (10 años)
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La Revista Registradores entrevista a Vicente Marín
La última edición de la revista Registradores, que se publica trimestralmente, dedica gran parte de su Número 64 a la Nacionalidad Española y al Plan Intensivo de Tramitación de Expedientes de Nacionalidad por Residencia, ya que los propios registradores de la propiedad están siendo parte activa y muy importante en este plan de agilización de resoluciones.
Vicente Marín, director del portal Parainmigrantes.info ha seguido muy de cerca todo este procedimiento, prestando asesoría a través de sus vídeos, noticias y de forma teléfonica a todos nuestros lectores y seguidores.
Recientemente se reunió con el Director General de los Registros y del Notariado, artífice del Plan Intensivo de Nacionalidad, y pudo conocer de cerca el trabajo realizado por la DGRN y los registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Por este motivo, y por su trayectoria profesional trabajando con inmigrantes, la revista oficial Registradores entrevistó a Vicente Marín Zarza y a tres de sus clientas del Despacho de Abogados que tiene en Granada, Beatriz Córdoba, Josefina Ruelas y Edilaine Messias, quienes recientemente han obtenido su nacionalidad española.
Vicente Marín dirige el portal de referencia en materia de extranjería e inmigración en España, un medio para que empresas, instituciones o asociaciones den a conocer sus actividades a través de un boletín electrónico de más de 100.000 suscriptores. Durante la entrevista, este abogado especilista en extranjería hace balance del Plan Intensivo de Nacionalidad llevado a cabo por los registradores, publica la revista.
Si estás interesado, puedes ver la entrevista completa aquí.
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Arraigo Social. Residencia por Arraigo Social
Arraigo Social – Vídeo 1 – Introducción
Arraigo Social – Vídeo 2 – Estancia en España
Arraigo Social – Video 3 – Antecedentes Penales
Arraigo Social – Vídeo 4 – Contrato de trabajo 
Arraigo Social – Vídeo 5 – Vínculos Familiares e Inserción Social
Arraigo Social – Vídeo 6 – Procedimiento Completo ¿Te ha resultado útil esta información?, si es así pulsa aquí
1.- ¿QUÉ LEY REGULA EN ARRAIGO SOCIAL?Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- ¿QUÉ TIPO DE RESIDENCIA SE CONSIGUE CON EL ARRAGO SOCIAL?Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
3.- ¿CÚALES SON LOS REQUISITOS PARA CONSEGUIR LAS RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL?1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
7. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2013).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2013). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
4.- ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR EN EXTRANJERÍA PARA EL TRÁMITE DE ARRAIGO SOCIAL?Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/.
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España.
4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
5. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
6. Documentación acreditativa de los medios de vida:
- Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
- Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
* Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención,
* En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
a) En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
b) Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
c) Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
d) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos(UPTA),
- Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ANESPA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE),
- Organización de Profesionales Autónomos(OPA).
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ARRAIGO SOCIAL Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
o Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………………..……36,06 euros.
El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tajeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
3. Acreditación del alta en Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Hoja informativa actualizada a enero de 2013.
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Curso gratuito E-Commerce en el Centro Hispano Colombiano
No pierdas la oportunidad de realizar un curso sobre comercio electrónico y las particularidades de la exportación e inmportación con este curso gratuito de E-Commerce.
Dicho curso se realizará de forma on-line y presencial, de lunes a jueves de 16 a 20 horas, comenzando el próximo 8 de abril.
Para poder beneficiarse de este curso es necesario acreditar que se está desempleado desde hace más de 1 año o que nunca se ha trabajo y que se tiene una edad entre 18 y 29 años. También podrán inscribirse a este curso quienes no tengan formación o que dicha formación se encuentre sin homologar en España.
El miércoles 3 de abril a las 10 h. se realizará una preselección obligatoria.
Los interesados pueden inscribirse directamente en las instalaciones del Centro Hispano Colombiano, llamando al 91 366 73 62 o enviando un correo electrónico a la dirección centrohispanocolombi@ufv.es.
Es obligatorio realizar la inscripción previa y concurrir el día de la preselección.
Centro Hispano Colombiano
Gestiona: Fundación Altius
Consejería de Asuntos Sociales
Comunidad de Madrid
Calle Ronda de Segovia nº 34
Tel.: 91 366 73 62
centrohispanocolombiano@madrid.org
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ÚLTIMA HORA: Notarios y Ministerio de Justicia firman la encomienda para realizar las Juras en los procesos de Nacionalidad Española
El Ministro de Justicia y el Consejo General del Notariado firman hoy el acuerdo para que los notarios puedan realizar las juras de nacionalidad española.Esta misma mañana, el Director del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, en un desayuno organizado por ACIJUR (Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos) ha confirmado que en el día de hoy se firmará el tan esperado acuerdo con el Ministerio de Justicia que permitirá que las Juras de Nacionalidad puedan realizarse en notarías.
La medida es muy esperada por miles de extranjeros cuyos expedientes de nacionalidad están pendientes de esta última fase de procedimiento y que, en algunos casos, deben esperar las citas para la jura hasta casi un año.
A la mayor brevedad posible pondremos a vuestra disposición los detalles del acuerdo y, lo más importante, indicaremos desde cuando se pueden hacer las Juras en las Notarías y en qué condiciones.
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Pa´que sean serios: La historia de la negra Dayon.
El Auca de la Negra Dayon
Esta es la historia de la Negra Dayon,
marchó de Caracas para ver mundo.
Cruzó decidida hacia el viejo continente
atravesando el Atlántico, desafiando a los Dioses.
Llegó a Barcelona después de dar muchas vueltas
y con muchas ganes se puso a trabajar,
a veces en trabajos que le gustaban,
otras veces explotada, acostumbra a pasar.
Las noches de luna clara, en un la plaza Lesseps
Recordaba Caracas y a su gente.
Su barrio, a su “mae”, las noches y los amigos,
los añoraba y quería poder volver allí.
Y la Negra Dayon continuaba luchando
para poder hacer un dia su sueño realidad.
Aprendiendo cada dia y metiéndose de cabeza
en mil y una historias, y poderlas contar.
Presentaba en una tele, y escribía también
en revistas de tetas, de cultura y demás.
Trabajaba en una radio para poder explicar
todo lo que la vida le iba mostrando.
Las noches de luna clara, en un la plaza Lesseps
Recordaba Caracas y a su gente.
Su barrio, a su madre, las noches y los amigos,
los añoraba y quería poder volver allí.
Esta vez no pudo detener el impulso,
y de una vez un boleto compró.
Volvia a Caracas, volvería a emigrar,
volvía a Venezuela, esta vez triunfante.
Lo que sucederá en Caracas no lo sabremos ni lo sabré.
Seguro que cosas buenas, y malas? Quizás!
Pero una cosa es segura, ya nada volvera a ser igual
cuando abres tu corazón…
Las noches de luna clara, en Casalta, en su piso
Mira Caracas con el corazón encogido,
y añora la tierra que la había acogido:
por siempre la llevaría, en su corazon, en el Caribe.
Y siente que los latidos ya no los puere parar,
medio corazón en Venezuela, medio corazón catalán.
Esta es la historia de la Negra Dayon,
volvió a Caracas:
Gira el món y torna a el born*
*Refrán catalán que significa que siempre acabas volviendo a tus orígenes
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“Yo soy hecho en Ecuador”
Campaña del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, enfocado en impartir valores de excelencia en los ecuatorianos, porque lo mejor que hace aquí, son los Ecuatorianos, hay que trabajar con excelencia.
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Plan de retorno para maestros ecuatorianos
El Plan de Retorno para maestros ofrece la posibilidad de retornar a Ecuador con un contrato de trabajo.
Las pruebas de elegibilidad se realizarán a finales de mayo y deberán ser superadas con una puntuación de 70/100.
Desde que se presentó oficialmente esta iniciativa en enero, son ya 624 los ciudadanos inscritos para acogerse a este plan de retorno. El plazo de inscripción para participar de los exámenes de elegibilidad finaliza el próximo 15 de abril, y es absolutamente necesario que los nuevos postulantes realicen la citada inscripción para poder rendir las pruebas de elegibilidad que se realizarán a finales de mayo en Madrid, Barcelona y Murcia.
Este plan de retorno ofrece la posibilidad de que los aspirantes que superen este examen, que se realizará en mayo, con un porcentaje de 70 puntos sobre 100, obtengan un contrato de trabajo en el lugar del Ecuador que hubieren elegido para retornar.
Para ello, es indispensable estar inscrito en la plataforma SIME del Ministerio de Educación, http://sime.educacion.gob.ec/ , accediendo a dicha plataforma desde el navegador Mozilla Firefox. El postulante deberá pinchar en la opción “REGISTRO DE ASPIRANTE A DOCENTES DESDE EL EXTERIOR” e introducir su cédula y un correo electrónico donde recibirá las indicaciones para activar su perfil.
En esta ficha o perfil de usuario el aspirante deberá aportar sus datos personales y académicos, así como indicar la provincia o ciudad donde desea retornar y la asignatura de la cual pretende ejercer como maestro.
Respecto a los instructivos de las asignaturas para preparar los exámenes de elegibilidad están disponibles en el siguiente enlace: http://www.educacion.gob.ec/instructivos-de-pruebas-de-elegibilidad.html, para que sean descargados y sirvan de guía de estudio para los aspirantes. En ellos también encontrarán bibliografía recomendada sobre cada temática.
Finalmente, los ciudadanos que realicen esta nueva inscripción y desean rendir las pruebas de elegibilidad en Madrid, deberán enviar un mail a protocolo@mecuador.es, indicando sus nombres, apellidos y un móvil de contacto.
Si por el contrario, los nuevos aspirantes desean rendir las pruebas en la ciudad de Murcia deberán indicar sus datos personales y un teléfono a los siguientes mails: xpillajo@senami.es o ptoledo@senami.es.
En el caso de quienes deseen examinarse en Barcelona deberán notificar los mismos datos a gorellana@senami.es o a.mora@senami.es , con el fin de poder indicarles por correo electrónico el día, hora y dirección del lugar donde se realizarán estas pruebas.
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La Policía ha aceptado una recomendación de la Defensora del Pueblo para identificar a los menores que lleguen de forma irregular
La Dirección General de la Policía ha aceptado una recomendación de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, para que se identifique a los menores extranjeros que lleguen a España de forma irregular y así evitar situaciones de riesgo para estos menores. Está recomendación fue formulada en el informe “La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles”.
A partir de ahora, tras la localización de menores extranjeros no acompañados o acompañados de un adulto que no pueda documentar su relación con dicho menor, éstos serán identificados de manera inmediata y su situación se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y las entidades de protección de menores.
Estas instrucciones responden a una recomendación de la Defensora del Pueblo en la que solicitaba que cuando se detecte a menores de edad indocumentados, acompañados o no de adultos, que intenten acceder de forma irregular a España, sean identificados y se compruebe el vínculo de filiación que tienen con los adultos con los que viajan (en caso de viajar acompañados). Soledad Becerril también recomendaba que se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la entidad de protección de menores correspondiente la situación de estos menores y el lugar al que vayan a ser trasladados.
Según el Director General de la Policía, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ya ha dado instrucciones sobre las actuaciones que se deben realizar ante la detección de menores extranjeros no acompañados o que puedan encontrarse en situación de riesgo. Así, se realizará una reseña con la huella dactilar y fotografía del menor.
Tal y como recomendó la Defensora, estas instrucciones se aplicarán también al menor en situación de riesgo si viene acompañado de adultos que no puedan documentar su relación de parentesco o si existen indicios de que pueda ser víctima de trata de seres humanos.
Soledad Becerril celebra la aceptación de esta recomendación que evitará la vulneración de derechos fundamentales de estos menores y contribuirá a mejorar la detección efectiva de potenciales víctimas de trata o de otros delitos.
vía Defensor del Pueblo.
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Matrimonio por Poderes. Vídeo explicativo.
El matrimonio por poderes va a tener lugar cuando dos personas quieren celebrar matrimonio pero por cuestiones varias se encuentran cada uno en lugares/países distintos y no pueden estar los dos cónyuges presentes en el momento de la celebración del mismo. Se usa generalmente para poder contraer matrimonio entre español y extranjero al que por diferentes motivos no ha podido serle concedido un visado para poder estar en España. Así de esta manera podrán casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia fisica del que está lejos. Se regula en el artículo 55 del Codigo Civil.
Ahora puedes hacer una consulta con Vicente Marín, Abogado, a un coste de 1,21 €/min desde teléfono fijo o 1,57 €/min desde teléfono móvil llamando al 807 502 019. Este servicio es para mayores de 18 años y están incluidos los impuestos.
Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.
El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.
Celebración del Matrimonio por poderes
Para la realización de un matrimonio por poder habrán de aportarse los documentos pertenecientes a los dos contrayentes que se relacionan a continuación:
* Certificación literal de nacimiento.
* Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.
* Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de edictos.
* Certificado de empadronamiento o de residencia.
* Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad.
* Impreso de solicitud para contraer matrimonio.
Además de estos documentos, necesitará un Poder Notarial, debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. Por medio de este poder notarial, redactado en forma de escritura pública, se lleva a cabo el otorgamiento de un poder especial que el contrayente no presencial debe otorgar en favor de la persona que le vaya a representar en el momento de celebración del matrimonio. El poder en cuestión puede ser otorgado ante Notario o ante Cónsul o Representante Consular del país de origen, y debe incorporarse en original al expediente matrimonial.
También deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.
Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos, si fuera el caso, al castellano, por un intérprete oficial.
Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento.
Gestionado todo, señalarán la fecha para el matrimonio y se celebrará. Una vez celebrado, el extranjero ya podrá solicitar en su consulado correspondiente el visado para la entrada en España.
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Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en riesgo de exclusión social
El pasado 25 de marzo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 21 de febrero de 2013, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, para el año 2013.
A continuación os dejamos la Disposición general:
En fecha 26 de octubre de 2011, BOJA número 210, se publicó la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva. La citada Orden en su disposición adicional segunda establece que corresponderá a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente Orden que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación. El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías, atribuyendo a la Consejería de la Presidencia e Igualdad, en su artículo 3, el impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, el Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, adscribe el Instituto Andaluz de la Mujer a la misma.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, para el año 2013.
Segundo. Solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, aprobadas por Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.
Las subvenciones concedidas, para el presente ejercicio, se concederán con cargo a las aplicaciones 01.31.01.00.480.02.32G, 01.31.01.00.480.07.32G, 01.31.01.00.480.08.32G, 01.31.01.00.480.09.32G y 01.31. 18.00.481.01.32G, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 968.700,00 euros.
Cuarto. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publica como Anexo II el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos aprobado por Orden de 10 de octubre de 2011.
Quinto. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2014.
Sexto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido por la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.
Séptimo. Cumplimiento y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.
Octavo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, el 21 de febrero de 2013 por Susana Díaz Pachecho, Consejera de la Presidencia e Igualdad.
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Las Empleadas de Hogar pueden volver a darse de alta como discontinuas desde el 1 de abril de 2013
La nueva normativa del trabajo de servicio doméstico permite que una empleada de hogar pueda darse de alta como discontinua.La modificación viene incluída en el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. (Publicado en el BOE en fecha 31/12/2012) y tiene efectos desde el 1 de abril de 2013.
Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
1. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por su acción protectora se regirá por lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por las normas de las anteriores subsecciones, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.
2. El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
(…)
Disposición transitoria única. Asunción de obligaciones de Seguridad Social por trabajadores ya incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los trabajadores que figuren incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar en la fecha de entrada en vigor del apartado Cuatro del artículo 2 y del apartado Dos del artículo 3 de este real decreto-ley, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, podrán asumir el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema, de acordarlo así con sus empleadores.
El citado acuerdo surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documento firmado por ambas partes, correspondiendo desde entonces a los empleados de hogar el cumplimiento de las referidas obligaciones, con exclusión de los beneficios de cotización que resultaran de aplicación, en su caso, en los términos previstos por este real decreto-ley.
(…)
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Análisis de las preferencias étnicas en busca de pareja en Internet
Los estudios demuestran que la etnia es el factor de influencia más fuerte a la hora de elegir pareja. La elección de parejas que sean de un mismo grupo étnico caracteriza todos los tipos de relaciones románticas, desde ligar hasta casarse. Dichas preferencias se deben a la influencia familiar y de los amigos o a la ausencia de oportunidades para conocer gente de otras culturas, además de a una decisión personal.
¿Acaso ese rechazo se mantiene cuando la búsqueda se realiza a través de Internet?
La búsqueda de pareja online ofrece la oportunidad de estar en contacto con personas de diferentes orígenes. Los usuarios de págainas como eDarling son libres de hacer elecciones más genuinas sobre a quíen elegir o a quién excluir.
Este estudio examina la preferencia étnica y la exclusión de grupos particulares durante la búsqueda de pareja online en nueve países europeos: Alemania, Holanda, Austria, Suiza, Suecia, Italia, España, Francia y Polonia. Las preferencias étnicas no sólo están influenciadas por características individuales como la educación, el sexo o la edad, sino también por circunstancias del entorno y la composición étnica de la zona.
El estudio se centra en una muestra de 58.901 usuarios de páginas web para buscar pareja y las preferencias de sus perfiles. Los usuarios pueden elegir más de una etnia y se distinguen cinco categorías étnicas que en este contexto monopolizan la mayoría de la población de Europa y cuatro grupos de minorías étnicas. Siendo los europeos las poblaciones nativas, por ejemplo caucásicos, y las minorías étnicas poblaciones de orígenes no europeos, por ejemplo árabes, africanos, latinos y asiáticos.
También la educación influye a la hora de analizar la etnia como factor en la búsqueda de pareja. Los perfiles con educación más baja no están tan dispuestos a buscar pareja entre otras etnias como los de educación más avanzada. Además, destaca el hecho de que los usuarios que no quieren tener relaciones interraciales suelen ser más bien mujeres, gente de edad avanzada, religiosos y perfiles de gente que ya ha tenido relaciones anteriores.
La tendencia también indica que los usuarioas que sólo quieren relacionarse con su misma etnia están condicionados por su entorno.
La variedad étnica de la zona de residencia tiene un impacto en la percepción sobre las parejas deseadas y sus grupos étnicos. Por ejemplo los individuos de origen africano que viven en áreas donde su grupo racial es relativamente grande, tienen más oportunidades de conocer africanos incluso online, por lo que tienen la suficiente seguridad para descartar posibles parejas de otros grupos étnicos.
En el caso de Alemania, por ejemplo, los que buscan pareja en Internet desde el este de Alemania tienen una preferencia por la misma etnia muy pronunciada, todo lo contrario pasa en el oeste y sobretodo en el área metropolitana de Berlín que son poco restrictivos racialmente. Polonia, Austria y el sur de Italia también están muy condicionados por la preferencia a la misma etnia. Por otra parte, Suecia y algunas regiones de España, en particular la Comunidad de Madrid, son las que indican una menor exclusividad con respecto a otras culturas que el resto.
Las diferencias regionales están claramente relacionadas con la diversidad étnica de dichas regiones y en general con la inmigración.
Otro dato que se extrae del estudio, es que cuanto más grande es el grupo de una minoría, más fácil es que estos individuos sí tengan preferencias por la misma etnia. Este hecho es todavía más efectivo entre grupos de miembros árabes, ya que ellos tienden a preferir parejas entre su propio grupo excluyendo a los europeos.
Sin embargo, para los hispanos que viven en áreas con muchos hispanos, hay una clara exclusión de minorías, incluyendo la suya propia, pero no con los europeos. Esto significa que los hispanos pertenecientes a grupos grandes aumentan su apertura hacia la mayoría europea aunque se vuelven más restrictivos hacia su propia comunidad.
Extrapolando se puede afirmar que los que buscan pareja por internet y viven en zonas con mucha variedad étnica están más abiertos hacia las relaciones interraciales. Esto muestra que la proximidad geográfica y la familiaridad con otros grupos étnicos juega un rol considerable, reduciendo las fronteras en las relaciones personales. Finalmente en las regiones donde se llevan a cabo políticas claramente anti inmigrantes se aprecian altos niveles de exclusión de todas las minorías étnicas.
Estas conclusiones indican que todavía se sigue teniendo en cuenta el entorno de uno mismo a pesar de que internet abre nuevas puertas a la búsqueda de pareja y ofrece más opciones y libertades. Las fuerzas sociales y culturales de los diferentes grupos étnicos todavía influyen en nuestra elección de pareja.
Vía: eDarling
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350.000 expedientes de nacionalidad tramitados hasta el 1 de abril de 2013
350.311 expedientes han sido ya tramitados por los Registradores a primero de abril de 2013 por lo que quedarían aún unos 128.000 expedientes por resolver. Según estos datos, todos los expedientes podrían así estar resueltos antes del verano.
Y “ansiedad” es el sentimiento mayoritario entre los que están aún pendientes de que sus expedientes salgan resueltos que ven como muchos amigos y familiares ya tienen en sus manos el tan deseado DNI y Pasaporte español.
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Estado de la encomienda de Nacionalidad Española a 29 de Marzo de 2013
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Nuevo examen para adquirir la nacionalidad española
Si finalmente se conforma, en el futuro, los extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad española deberán aprobar un examen para acreditar que se conoce el idioma y que se está suficientemente integrado.
Además, se podrá perder la nacionalidad por razones de seguridad nacional u orden público.
El borrador del anteproyecto de ley de Reforma Integral de los Registros estabelece estas importantes novedades importantes en el proceso y requisitos para obtener la ciudadanía española.
Este texto establece que los documentos y pruebas aportadas por el solicitante de la nacionalidad española se incorporarán a un “acta notarial”, en la que se hará constar, en todo caso, que el promotor ha superado el examen oficial —cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente— que permita acreditar un grado suficiente de conocimiento del castellano y de integración en la sociedad española.
Sin duda, la posibilidad de perdida de la nacionalidad por ”razones imperativas de orden público o de seguridad o interés nacional” o cuando se “entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero” suponen un importante cambio en el procedimiento ya que hoy en día la pérdida de la nacionalidad sólo se produce en casos muchos más limitados.
Utilizar la nacionalidad a la que se ha renunciado para adquirir la española será igualmente causa de pérdida al considerarse “una conducta fraudulenta, por falsificación de la información o simulación de las condiciones o requisitos para su obtención”.
Los notarios participarán activamente en el procedimiento de adquisición de la nacionalidadLos notarios participarán activamente en el proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Como ya venimos anunciando desde hace unas semanas, el requisito de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes (la famosa JURA) se acreditará mediante un acta notarial, en la que el notario dará fe de haberse realizado correctamente. La nacionalidad española se concederá por el Ministerio de Justicia, previo expediente tramitado por la Oficina del Registro Civil competente.
Y, tal como hemos tenido oportunidad de avanzar en meses anteriores, la tramitación por vía telemática será la protagonista en el nuevo procedimiento.
Os daremos más información en breve.
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Arraigo Laboral
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓNEs una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
6. Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTARNota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/.
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
5. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
o Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” a abonar por el extranjero……………….………..……..36,06 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena en España durante la vigencia de aquella.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Hoja informativa actualizada a enero de 2013.
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¿Cuántos expedientes de nacionalidad se han resuelto a día de hoy?
Muchos visitantes de Parainmigrantes.info y de nuestra página en Facebook nos preguntan diariamente sobre la resolución de los expedientes de nacionalidad, si aún continúa el Plan de Agilización o si se ha paralizado la resolución temporalmente.
Para tranquilidad de todos, la resolución de las resoluciones de los expedientes de nacionalidad no se ha paralizado y sigue su curso normal.
Cada día comprobamos en el portal Registradores.org el estado de la encomienda sobre Nacionalidad Española. Ha día de hoy, los Registradores han tramitado 345.5851 expedientes, de un total de 478.233 expedientes, lo que supone un 70%.
A este ritmo, en muy pocas semanas habrán resuelto la totalidad de los expedientes de nacionalidad española por residencia presentados.
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