Impuestos

EdificioCuando compramos y vendemos productos o prestamos o nos prestan servicios, pagamos impuestos directos e indirectos. Los principales son el caso de las compras el IVA; y a través de la nóminaen el caso de personas asalariadas, un porcentaje fijado en función de nuestros ingresos y circunstancias personales el I.R.P.F.
El I.R.F.P grava la renta, es decir, los rendimientos del trabajo, los patrimoniales, los de las actividades empresariales o profesionales, los incrementos de su patrimonio, y las imputaciones de bases imponibles positivas de sociedades en régimen de transparencia fiscal. No grava los incrementos de patrimonio sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones.
Este impuesto afecta a las personas físicas, que residen habitualmente en España (durante más de 183 días en el año natural). Para calcular este número, no sólo se computan los que efectivamente se haya permanecido en España, sino también los días en que haya estado ausente del territorio, salvo que pueda probar que durante ese tiempo ha residido en otro país.
Para hacer la declaración anual y ajustar cuentas con el Ministerio de Hacienda, se necesitan los siguientes certificados:

  • Certificado retenciones de las empresas donde trabajas
  • Certificado retenciones del INSS si ha estado de baja por enfermedad o maternidad
  • Fechas de baja si es empresario en módulos
  • Certificado de retenciones de cuentas bancarias
  • Certificado de compra-venta fondos de inversión y retenciones de los mismos
  • Certificado de retenciones por dividendos
  • Contribución de viviendas que no sean la habitual
  • Certificado de retenciones de alquileres (si es propietario de local arrendado)

La puedes hacer a través de la entidad bancaria con la que trabajas, en Internet o directamente en la delegación de Hacienda más cercana a tu lugar de residencia. Recuerda que debes pedir cita previa si lo haces en la delegación de Hacienda.
Para saber si estás obligada a presentarla, consulta los requisitos en la página web oficial www.agenciatributaria.es. Si has tenido más de un pagador o unos ingresos superiores a la cantidad fijada, deberás hacerla.

SI te sale positiva, deberás pagar la diferencia entre lo retenido y lo que debes aportar al erario público; si te sale negativa, se te devolverá la diferencia entre lo retenido y la cantidad real.

El I.V.A. es un impuesto indirecto que pagamos en cada servicio que se nos presta o producto que compramos. (Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla tienen un tipo reducido.)

Se distinguen tres tipos impositivos, según el bien o servicio de que se trate:

  1. Tipo general: 16%. Es el tipo que se aplica por defecto. Se aplica en los artículos de lujo.
  2. Tipo reducido: 7%. Se aplica básicamente a algunos productos alimenticios y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas.
  3. Tipo superreducido: 4%. Se aplica a productos alimenticios, libros y especialidades farmacéuticas.

Otros impuestos:

  • El Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es autonómico. Se paga al realizar transacciones, compra y venta de bienes y derechos, constitución de derechos, sociedades, alquileres de negocio, etc.
  • El IBI es local y grava la vivienda en propiedad, se paga al año siguiente de su devengo.
  • Las tasas municipales (basura) son un impuesto local que se paga al año siguiente de su devengo. Depende mucho de la ciudad o población. Se suele establecer por edificio completo, o por casa, y a veces se incluye el consumo de agua.
  • El impuesto sobre vehículos de motor es local y se paga al año siguiente de su devengo, en función del tamaño, potencia, cilindrada del vehículo.

Para que te resulte más sencillo identificar a qué se refieren los conceptos, consulta el glosario:

TIPOS DE RENDIMIENTOS:

  • Rendimientos del trabajo: todas las contraprestaciones que deriven del trabajo personal, y no sean rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
  • Rendimientos de capital: rendimientos de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo, y no estén afectos a actividades empresariales o profesionales. Son rendimientos de esta clase los rendimientos provenientes de inmuebles, y los provenientes de capital mobiliario, y en general de los restantes bienes o derechos de que sea titular el sujeto pasivo.
  • Rendimientos de actividades empresariales y profesionales: aquellos, que proveniendo de del trabajo personal y del capital conjuntamente, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Se trata, corrientemente, de actividades de fabricación, comerciales, profesionales, artísticas, etc.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Son las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo, que se pone de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición. Se suele calcular por la diferencia entre el precio de venta de un elemento patrimonial, y aquel por el que la compramos en su día. Por ejemplo, las ventas de pisos, fondos de inversión, acciones, etc. Cuando tenemos este tipo de beneficios, tenemos que hacer la declaración ordinaria.
  • Transparencia fiscal: Son los rendimientos obtenidos de sociedades transparentes. Estas sociedades no tributan por el impuesto de sociedades, sino por el de la renta de las personas físicas.

Son sociedades transparentes, las sociedades mercantiles (SL, SA, etc, es decir, sociedades con personalidad jurídica propia), en que se dan los siguientes casos:

  1. Las sociedades en que más de la mitad de su activo, lo formen valores,
  2. Las sociedades de mera tenencia de bienes (que son aquellas en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empreariales o profesionales), solo en estos dos casos: cuando más del 50% del capital pertenezca a un grupo familiar, o cuando más del 50% del capital pertenezca a diez o menos socios.
  3. Las sociedades en que más del 75% de sus ingresos del ejercicio, procedan de actividades profesionales, cuando además los profesionales, personas físicas que estén vinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o conjuntamente con sus familiares hasta el 4› grado inclusive, al menos en el 50% de los beneficios de aquellas.
  4. Las sociedades en que más del 50% de sus ingresos del ejercicio, procedan de actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier otra actividad relacionada con artistas o deportistas, cuando entre estos y sus familiares, hasta el 4› grado inclusive, tengan derecho a participar al menos en el 25% de los beneficios.

 DEDUCCIONES GENERALES

  • Deducción por vivienda
  • Deducciones por donativos: el 10% de las cantidades donadas a fundaciones reconocidas.
  • Deducción por inversiones en bienes de interés cultural: el 15% de las inversiones realizadas en bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y el 15% de los gastos de conservación, restauración, etc., de dichos bienes.
  • Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla: el 50% de la parte de la cuota de las rentas allí obtenidas.
  • Doble imposición de dividendos

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

  • Nacimiento de hijos.
  • Por ser el contribuyente minusválido y tener, además, 65 o mas años
  • Por adquisición de la primera vivienda habitual por contribuyentes de hasta 35 años.