Registro de nacimientos

bebé

Se entiende por nacimiento o alumbramiento el momento en el que una persona tiene vida propia independiente fuera del seno materno.

Muchas personas se preguntan si es obligatorio inscribir el nacimiento en el Registro Civil, y a ello hay que contestar que SI, ya que el nacimiento es el primero de los hechos de la vida que la ley ordena inscribir en el referido Registro y, a partir de él, se tienen que ir inscribiendo todos los demás.

En muchas ocasiones, nos vemos obligados/as a dar fe de estos hechos, entre los que se encuentran también, filiación, emancipación, nacionalidad, matrimonio, etc, y, para ello, el Registro Civil expide unas certificaciones que constituyen la prueba de lo que en él figura inscrito.

Registro del nacimiento

Se entiende por registro del nacimiento el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

Cuándo y dónde registrar el nacimiento

El nacimiento de una persona debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Civil de la localidad en la que tiene lugar el alumbramiento.

El plazo para realizar la declaración del nacimiento es de veinte días (20) a contar desde la fecha del nacimiento.

La inscripción en virtud de declaración formulada antes de que el feto viva veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno se convalida acreditando, en expediente, la supervivencia a dicho plazo.

Los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el extranjero se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.

Quién tiene que declararlo

La obligación de declarar el nacimiento corresponde a los parientes consanguíneos en cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos y primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido. Normalmente es el padre y/o la madre quien lo hace.

Qué documentación debe aportar

Debe aportarse un parte extendido por el médico o comadrona que asista o haya asistido al nacimiento, el libro de familia de los padres para realizar la inscripción, y rellenar un impreso que facilita el propio Registro Civil para dar de alta en el Padrón municipal al recién nacido.

En el parte de nacimiento, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación de quien los suscribe, constará la fecha, hora y lugar del alumbramiento, sexo del nacido y menciones de identidad de la madre, indicando si es conocida de ciencia propia o acreditada, y en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual, con la madre, firmará el parte, salvo si ésta no puede o se opone, circunstancia que también se hará constar.

El parte o declaración de los profesionales y personal de establecimientos sanitarios que tengan obligación de guardar secreto no se referirá a la madre contra su voluntad.

Aportado este parte en el Registro, se procederá a la inscripción de los datos del neonato en el libro de familia; si no lo tuvieran el padre, la madre o ambos, se les abriría uno para hacer constar dicha inscripción.

Certificado del nacimiento

Se entiende por certificado del nacimiento la declaración literal o en extracto, expedida por el Registro Civil o Consular correspondiente, de las anotaciones contenidas en el mismo relativas al nacimiento de una persona, el cual da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

A) Certificado Positivo:

- Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

  • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
  • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
  • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

- Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

B) Certificado Negativo:

Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.

En las certificaciones expedidas por el Registro Civil o Consular constarán:

  • El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
  • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
  • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
  • La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.

Cualquier persona puede pedir una certificación de nacimiento que contenga datos de publicidad no restringida. El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita la certificación. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

  • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999), no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los ciento ochenta días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

Las certificaciones que se soliciten con urgencia se expedirán o denegarán en veinticuatro horas. No obstante, si el interesado solicita más de una certificación referida al mismo asiento o documento, el encargado adoptará las determinaciones oportunas a fin de evitar abusos.

La normativa aplicable es la siguiente:

  • Artículo 20 de la ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE de 10/07/57)
  • Artículos 71-75 y 165-170 del Reglamento del Registro Civil 14 de noviembre de 1958 (BOE de 21/01/59).
  • Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática.

El Registro Civil Central es sólo para extranjeros residentes en España y españoles nacidos, casados o fallecidos en el extranjero.

Dónde solicitarlo

Debes solicitarlo en los Registros Civiles en territorio español y los Consulados de España en el extranjero.

Para más información sobre dónde acudir en la comunicad autónoma donde resides, y para descargar los formularios, consulta http://www.mjusticia.es/