Reagrupación familiar

reagrupacion familiar1. ¿Qué es la reagrupación familiar?

Se trata de un tipo de residencia que se puede otorgar a los familiares directos (padres, hijos o esposo/a) de una persona que residente de forma regular en España y siempre que el familiar a reagrupar esté fuera del país.

2. ¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?

La solicitud debe hacerla el miembro de la familia que se encuentre en España una vez que tenga una tarjeta renovada, es decir, haya residido legalmente durante un año y tenga autorización para residir otro.

3. ¿A qué familiares se puede reagrupar?

Los familiares que se pueden reagrupar son:

  • El cónyuge.
  • Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados. Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia.
  • Sus ascendientes (padres/madres) o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que lo justifiquen. Se entenderá que los familiares están "a cargo" del reagrupante cuando éste acredite haberse ocupado de los gastos de su ascendiente al menos durante el último año de su residencia en España (envíos regulares, sistemáticos, de dinero al familiar en origen).

4. ¿Cómo puedo solicitar la reagrupación familiar?

Se puede solicitar la reagrupación cuando se haya cumplido un año de residencia legal en España o junto con la solicitud de renovación de tu primera autorización de residencia y trabajo.

Para plantear la solicitud debes acudir a la Oficina de Extranjeros de tu provincia y aportar:

  • Copia de la documentación que demuestre la relación con tu familiar (certificado de matrimonio o nacimiento).
  • Copia de tu pasaporte en vigor.
  • Copia de tu tarjeta de residencia ya renovada o de la primera tarjeta y del resguardo de la solicitud de renovación.
  • Acreditación de medios económicos suficientes (nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, etc.).
  • Justificante de que se dispone de una vivienda en condiciones de ser habitada, mediante informe del ayuntamiento de la localidad en que se vive o bien por acta notarial si aquél tarda más de 15 días en dártelo.
  • Copia del pasaporte de la persona a quien se reagrupa.
  • Tarjeta de asistencia sanitaria o de afiliación a la Seguridad Social del reagrupante.
  • Cuando se trate de la reagrupación del cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con ningún otro cónyuge en España.
  • En caso de ascendientes, debe acreditarse haberse ocupado de los gastos de su ascendiente al menos durante el último año de su residencia en España.
  • Impreso de solicitud cumplimentado y firmado por el reagrupante.

5. Si mi hijo menor ya está en España, ¿puedo reagruparlo?

Es posible solicitar una autorización de residencia para tu hijo menor de edad siempre que tú seas residente legal y además tu hijo haya permanecido en España durante dos años, aportando para ello certificado de escolarización durante ese tiempo, justificación de medios económicos suficientes, informe municipal sobre las condiciones de la vivienda, acreditación del parentesco y tu tarjeta de residencia.

No obstante, ten en cuenta que si el menor ha nacido en España sólo debes aportar el pasaporte del menor, tu tarjeta de residencia y el certificado de nacimiento, sin esperar a que transcurran dos años y con derecho a obtener la misma autorización de residencia que el padre o madre que lo solicite.

En ambos casos, el menor no precisará el visado de residencia.

6. ¿Qué debo hacer una vez recibida la resolución aprobando la reagrupación familiar?

Concedida esta autorización, se debe enviar la resolución favorable al familiar a quien se pretende reagrupar a fin de que éste tramite ante el consulado español el correspondiente visado de residencia temporal por reagrupación familiar. Este visado se debe solicitar dentro de los dos meses siguientes a la recepción por parte del reagrupante de aquella resolución.

7. ¿Qué debo hacer una vez que dispongo del visado de reagrupación familiar?

Ante todo, debes entrar en España antes de que caduque la vigencia del visado concedido y, cuando lo hayas hecho, has de acudir antes de un mes a solicitar la tarjeta de residencia ante las dependencias de la Policía Nacional (u Oficina de Extranjeros) de tu provincia. Allí te tomarán la huella y deberás presentar tu pasaporte, la resolución favorable y fotografías.

8. ¿Qué debo hacer si quiero trabajar con mi tarjeta de residencia por reagrupación familiar?

Para poder trabajar debes contar con empleador que presente la solicitud en tu favor, aportando una oferta de trabajo. Dependiendo de la duración de la oferta laboral se podrá o no obtener una autorización de residencia independiente a la del reagrupante.

9. ¿Cómo se obtiene una autorización de residencia independiente a la del familiar reagrupante?

En alguno de los siguientes casos:

  • Cuando el familiar reagrupado obtenga la autorización de trabajo por haber solicitado el empleador una modificación de la autorización de residencia, adjuntando una oferta de empleo a jornada completa y con una de duración como mínimo de un año.
  • Cuando se haya residido en España durante cinco años.
  • Cuando se rompa el vínculo conyugal, siempre que se acredite la convivencia en España con el cónyuge reagrupante durante al menos dos años.
  • Cuando se haya dictado a favor del reagrupado una orden judicial de protección por razón de violencia de género.
  • Por muerte del reagrupante.

10. Habiendo adquirido la residencia por reagrupación familiar, ¿puedo yo reagrupar a mis propios familiares?

En general, se deben dar los requisitos propios de la reagrupación y además contar con una autorización de residencia y trabajo independiente a la del anterior reagrupante. Si el previamente reagrupado hubiera sido el padre o la madre, deberá haber obtenido la residencia permanente y contar con medios de vida suficientes.

11. ¿Cómo y dónde puedo renovar la autorización de residencia obtenida en virtud de reagrupación familiar?

  • La solicitud de renovación debe presentarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la validez de la tarjeta, aportando la siguiente documentación, con carácter general:
  • Pasaporte en vigor.
  • Tarjeta que se pretende renovar y tarjeta del familiar del que se dependa.
  • Impreso de solicitud.
  • Medios económicos del familiar reagrupante (contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta, etc.).
  • Tarjeta de asistencia sanitaria.
  • La presentación de la solicitud se puede hacer en cualquier registro oficial, incluidas las oficinas de Correos, mediante correo certificado.

12. Si me beneficio del régimen comunitario, ¿cómo puedo reagrupar a mis familiares?

En caso de que por tu nacionalidad se te exija visado para venir a España, deberás solicitar el correspondiente visado de estancia ante del consulado español, acreditando el vínculo de parentesco con ese familiar (certificado de nacimiento o matrimonio).

Si, por el contrario, el familiar estuviera exento de visado o ya se encontrara en España, la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de comunitario se debe plantear directamente ante la Oficina de Extranjeros, Subdelegación del Gobierno o Comisaría de Policía, sin necesidad de visado.

13. En el régimen comunitario, ¿a qué familiares puedo reagrupar?

  • El cónyuge.
  • Los descendientes o los del cónyuge aunque sean mayores de 18 años. A partir de los 21 años de edad se debe acreditar dependencia económica respecto del familiar reagrupante.
  • Tus ascendientes o los de tu cónyuge, cuando estén a tu cargo.

14. Plazos de resolución de la solicitud del permiso de reagrupación familiar

Es imposible decir con exactitud un plazo general, ya que el tiempo que demoran en responder una solicitud de reagrupación familiar depende de cada oficina de extranjeros, de la carga laboral que tengan y del personal asignado de que dispongan.

Lo que sí debes recordar, es que se trata de un trámite preferente, es decir que debe resolverse por delante de otros. Por lo general, suele tardar entre un mes y un mes y medio, depende de la provincia en la que realices la tramitación.

(Fuente: migrar.org)