Nueva instrucción sobre la autorización de residencia temporal y trabajo a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

La Secretaria del Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, determinó una nueva instrucción sobre sobre la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, establecida en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, como en su reglamento (real decreto 557/2011 de 20 de abril). Con esta Ley se busca establecer un sistema de protección de la mujer extranjera extracomunitaria, con el fin de que su situación de irregularidad administrativa no suponga un obstáculo para interponer la denuncia, y por tanto suponga una discriminación en cuanto al acceso a los derechos que como víctimas de este tipo de violencia les reconoce el art. 17 de la Ley 1/2004 de la Ley de protección Integral de Violencia de Género. Si nos centramos en las provisiones legales, y concretamente en el mencionado artículo 31 bis de la ley 4/2000, se establece: Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia. En consecuencia, esta normativa permite a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación irregular, solicitar una autorización de residencia. Sin embargo, la  cuestión controvertida era precisamente el requisito previsto en el apartado 2 del art 31 bis de la Ley 4/2000: “Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular”, lo que […]