El Síndrome de Alienación Parental: reflejo de las violencias contra las mujeres

Comunicado del Comité de Expertas del MESECVI y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas expresan su preocupación por el uso ilegítimo de la figura del síndrome de alienación parental contra las mujeres. El pasado 12 de agosto, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, Reem Alsalem, han expresado su preocupación ante la reiterada e ilegítima figura del Síndrome de Alienación Parental (SAP) en procesos judiciales de disputas de custodia de hijas e hijos en común, en diversos Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, mediante un comunicado oficial. Dicha Convención se creó en 1994, en el Pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer. Por su parte, resulta relevante indicar que, el término Síndrome de Alienación Parental fue acuñado por primera vez por el médico psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985, y lo definió como un “trastorno infantil que ocurre casi exclusivamente en el contexto de una disputa por la custodia de los hijos/as en los procesos de divorcio conflictivos”. No obstante, pese a la popularización del término, en la actualidad, el SAP no cuenta con el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud ni de la Asociación Americana de Psicología, llegando a ser rechazado en algunas de las legislaciones de España. La OMS no lo considera un término de atención médica, sino más bien de contextos legales, generalmente, tal y como se ha mencionado previamente, en disputas de custodia en divorcios u otras disoluciones de sociedades. Asimismo, consideran que no existen intervenciones de atención de la salud basadas en la evidencia científica para el denominado Síndrome de Alienación Parental. De tal modo, no cuenta con la suficiente validez científica. En base a ello, tanto el Comité de Expertas como la Relatoría Especial sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU, han recibido diversos casos en los que los organismos de justicia apelan a la figura del SAP para sentenciar una custodia compartida de las hijas e hijos, con un padre acusado de violencia de género. Llegando, en algunas ocasiones, a negar la custodia de las/los menores a la madre, otorgándosela de manera exclusiva al padre, o incluso a obligar a la madre a cambiar de país de residencia para que el padre, que ejerce violencia, pueda convivir con las y los hijos. Tales hechos, sin lugar a dudas, sitúan tanto a la madre como a las hijas e hijos, ambas víctimas de la violencia, en una situación de extrema vulnerabilidad, en la que se pone en riesgo su seguridad e integridad física y psicológica. Por tanto, el requerimiento de esta polémica figura en contra de las mujeres, en casos dónde alegan ser víctimas de la violencia machista o sus hijas/os de abuso infantil, se posiciona como parte del continuo de Violencia de género, siendo los Estados que lo permiten también responsables por violencia institucional. Es por ello que, […]