Los hijos e hijas de inmigrantes de Ecuador y Chile no obtendrán la nacionalidad española al nacer

Niño ecuatoriano
Imagen de Thokrates

Esto se debe a los cambios legislativos que se han producido en las Constituciones de Ecuador y Chile, que reconocerán la nacionalidad a los hijos e hijas de sus compatriotas allá donde nazcan.

Según el artículo 17  del Código Civil español, son españoles "los extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad", por tanto esta previsión sigue vigente pera ya no es necesaria para Chile y Ecuador, ya que al no quedar apátridas, no obtendrán la nacionalidad española desde su nacimiento, tendrán que esperar a cumplir la mayoría de edad para poder optar a la nacionalidad española.