
Cuando en una conversación aparece la palabra “conciliación”, inmediatamente nos viene a la mente una mujer que lucha por alcanzar todos los aspectos de ser profesional y madre: reuniones, proyectos escolares, viajes de trabajo, pediatra, llamadas importantes, extraescolares, comidas con clientes, juegos, encuentros con proveedores, cumpleaños, horarios rotativos… y que ve en esta conciliación la solución a esa carrera de fondo. Entendemos por conciliación laboral “la posibilidad de que las personas trabajadoras hagan compatibles, por un lado, la faceta laboral y por el otro, la personal en el sentido más amplio posible, incluyendo tanto las necesidades familiares como las personales e individuales, la gestión del ocio, etc. Las empresas, como entidades empleadoras, ponen a disposición de su personal una serie de medidas que tienen como objetivo la compatibilización de su puesto de trabajo con el tiempo que necesitan para realizar otras actividades” (Guía “Buenas prácticas de conciliación y corresponsabilidad en las empresas con distintivo ‘Igualdad en la empresa’” – Red DIE). Este derecho finalmente se plasmó principalmente en las leyes 39/1999 y, más recientemente, en la 3/2007, ambas con el mismo objetivo: concienciar a empresas sobre la necesidad de facilitar los cuidados y a la sociedad, de que sean compartidos entre mujeres y hombres. Sin embargo, y a pesar de lo beneficioso que ha resultado la regulación de esta opción laboral, la conciliación no es el salvavidas esperado para las mujeres.