La Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres de Dhaka (Bangladesh), instauraron en el año 1999, el 23 de septiembre como el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños. Antes de continuar, debemos aclarar cuál es la diferencia entre ambos términos, explotación sexual y tráfico de personas. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la explotación sexual es todo abuso cometido o amenaza de abuso hacia una persona que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, en la que se da una relación de desigualdad con fines sexuales. Por otro lado, no podemos dejar de nombrar el Protocolo de Palermo, la primera norma internacional destacable en la materia dictada por la ONU en el año 2000. En este, se define la trata de seres humanos como la captación, transporte, traslado, acogida y recepción de personas, recurriendo a la amenaza, el abuso de poder u otras formas de coacción, con el objetivo último de explotar a esa persona, ya sea sexualmente, laboralmente o con otros motivos. Por otro lado, este mismo Protocolo, define el tráfico de personas como la facilitación de la inmigración ilegal a un Estado, a personas que no son nacionales o residentes permanentes de este, para obtener un beneficio. De acuerdo al Código Penal en España, la trata de seres humanos se trata de un delito de mayor gravedad, considerándose este un delito contra los derechos humanos. Respecto al tráfico de personas, este se cataloga como un delito contra el Estado. Además de esta diferenciación, existen otras, como es lo relativo al consentimiento. En la trata de seres humanos, no existe consentimiento, este se obtiene a través de la coacción. Tras esta situación de abuso, se explota a la víctima para obtener beneficios económicos.